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El Estado indemnizará con 182.000 euros a la familia del cámara José Couso

El Supremo condena la “pasividad” del Gobierno de Aznar para ayudar a la familia de Couso a conseguir una indemnización de Estados Unidos.

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El Estado indemnizará con 182.000 euros a la familia del cámara José Couso
Fotografía de José Couso EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Estado a indemnizar con 182.290 euros a la viuda y a los dos hijos de José Couso por los perjuicios que se les ocasionó por la omisión de protección diplomática tras el fallecimiento en 2003 en Bagdad del cámara de televisión durante la guerra de Irak.

En esta línea, el Estado deberá pagar esa cuantía no por ser el responsable del cámara, sino por la “pasividad” diplomática del Gobierno hace 16 años, es decir, por no ayudar a su familia a conseguir una indemnización de Estados Unidos.

La sentencia señala, en esta línea, que el Estado "estaba obligado a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado".

La sentencia destaca que "no debió dar la callada por respuesta ni limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó". Además, insiste en que "lo que no es admisible es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por el Estado que ocasionó el daño" y añade que se debió buscar una valoración objetiva de los hechos y las consecuencias procedentes.

El recurso de la Abogacía del Estado, desestimado

En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la dictada por la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho a dicha indemnización a la familia del cámara; y señala que las explicaciones de Estados Unidos fueron “escuetas”, mientras que la pasividad del Gobierno español fue “inadmisible”.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara a los efectos de fijar jurisprudencia que "los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito conforme al derecho internacional provocado directamente por otro Estado".

De esta forma, el Supremo concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de José Couso.