¿Puedo tocar el claxon del coche? Las tres excepciones de la DGT para no recibir una multa
Aunque la normativa limite su uso, la realidad es que se trata de un elemento obligatorio, tal y como puntualiza el artículo 11 del Reglamento General del Vehículo.
Uno de los gestos más comunes entre los conductores es el de tocar el claxon. Su uso viene explicado en el artículo 110 del Reglamento General de Circulación: "Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado".
Casos permitidos
Aunque la citada norma detalla las tres excepciones en las que si está permitida su utilización:
- Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
- Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
- Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70. Es decir, si un conductor se ve obligado a circular como servicio de urgencia. En ese caso, la bocina debe usarse de modo intermitente y combinada con las luces de emergencia.
Sanciones
Para el resto de supuestos, no se puede utilizar la bocina. Aunque no se trate del tipo de multa más habitual, el RACE resume varios casos en los que un conductor puede ser sancionado:
- Utilizar señales acústicas de sonido estridente: 80 euros
- Utilizar señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido: 80 euros.
- No obedecer la señal de prohibido realizar señales acústicas (R-310): 80 euros.
- Circular con un vehículo utilizando señales acústicas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial: 200 euros.
- Circular con un vehículo no prioritario con aparatos emisores de señales acústicas especiales: 200 euros.
Obligatoriedad
Sin embargo, aunque la normativa limite el uso del claxon, la realidad es que se trata de un elemento obligatorio, tal y como puntualiza el artículo 11 del Reglamento General del Vehículo: "Todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, estará provisto de un aparato productor de señales acústicas que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad".
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