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Vacaciones de verano: ¿puede tu empresa modificarte las fechas si ya tenías cogidos los días?

El Estatuto del los Trabajadores establece que las vacaciones se deben comunicar al menos dos meses antes de su disfrute. Hay opciones para modificarlas.

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Vacaciones de verano: ¿puede tu empresa modificarte las fechas si ya tenías cogidos los días?
Pixabay

Se aproxima el verano y con él, el momento de disfrutar de unos días de descanso tras medio año de trabajo marcado por la pandemia y las restricciones vinculadas a esta. Con el fin del estado de alarma poco a poco se han ido levantando muchas de ellas, como los cierres perimetrales de las comunidades.

Esto hará que, durante este verano, la movilidad nacional sea muy superior a la vista durante estos últimos meses. Por tanto, ya hay muchas personas pensando en sus destinos y planificando cómo serán sus vacaciones, tras cogerse los días correspondientes en sus trabajos.

Por Ley, el Estatuto de los Trabajadores señala que los empleados por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de un mínimo vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual".

¿Puede cambiar los días la empresa?

Tal y como fija el artículo 38 del mencionado estatuto, que hace referencia al periodo vacacional, el trabajador deberá conocer qué días de vacaciones tiene al menos dos meses antes de la fecha fijada. "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible", fija el texto.

No obstante, es posible el caso en que las vacaciones sean cambiadas por parte de la empresa o del trabajador. "En algunas ocasiones se puede modificar la fecha del periodo vacacional ya acordada sin perjuicio alguno para ninguna de las dos partes", aseguran desde Aide Abogados y Consultores.

En caso de que esta modificación sea por parte de la empresa, se deberá hacer por casusas "demostrables y excepcionalmente graves". Mientras, si parte del trabajador, se podrá modificar "si no supone ningún perjuicio para la empresa".