ELECCIONES COMUNIDAD MADRID

Censo electoral en la Comunidad de Madrid: ¿Qué diferencias hay entre secciones, locales y mesas?

Este martes 4 de mayo se celebran las elecciones en la Comunidad de Madrid. Te contamos algunos detalles sobre las diferencias entre secciones, mesas y locales electorales.

0
Censo electoral en la Comunidad de Madrid: ¿Qué diferencias hay entre secciones, locales y mesas?

Este martes 4 de mayo se celebran las elecciones en la Comunidad de Madrid. Te contamos algunos detalles sobre las diferencias entre secciones, mesas y locales electorales.

¿Qué son las secciones electorales?

Se trata de una unidad estadística inferior al municipio que es la base de la actualización del Padrón de Habitantes. De esta manera, las circunscripciones que componen nuestro país están divididas en secciones electorales. Cada término municipal cuenta al menos con una sección, y ninguna de ellas comprende áreas pertenecientes a términos municipales distintos. Por último, cabe indicar que, según la Ley Electoral General, cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos, ordenados de forma alfabética.

¿Qué son las mesas electorales?

En cada sección hay al menos una mesa electoral. Si el número de electores lo hace aconsejable o la población es muy diseminada, una sección electoral se puede dividir en varias mesas electorales pero en ningún caso el número de electores adscrito a cada mesa puede ser inferior a doscientos electorales.

Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años. A partir de los sesenta y cinco años éstos podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. A los miembros de la mesa electoral les corresponde presidir el acto de votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento y el escrutinio.

¿Qué son los locales electorales?

Son los lugares en donde se realiza el acto de votación. En todo proceso electoral, los locales donde se verifique la votación deberán reunir las condiciones necesarias para tal fin y disponer de la adecuada señalización de las secciones y mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Los ayuntamientos serán los encargados de señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada sección y mesa electoral.