Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

ECONOMÍA

Subida de impuestos: ¿qué es la reducción por tributación conjunta del IRPF?

Los planes económicos del Gobierno incluyen la eliminación de esta ayuda fiscal. Se trata de una medida que pretende fomentar la incorporación de las mujeres al trabajo.

Subida de impuestos: ¿qué es la reducción por tributación conjunta del IRPF?
DIARIO AS

El Gobierno eliminará la reducción fiscal por la tributación del IRPF de manera conjunta en la declaración de la renta. Se trata de una medida que recoge el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha sido enviado a la Unión Europea (UE) y que busca fomentar la incorporación de las mujeres al trabajo.

En concreto, esta iniciativa supondrá la eliminación de la reducción fiscal de 3.400 euros a la que tienen derecho los matrimonios que presentan la declaración de la Renta de forma conjunta, lo que implica una subida fiscal de 1.000 millones de euros aproximadamente. Se estima que esta medida beneficia a unos dos millones de hogares.

"Se incluye la paulatina desaparición de la reducción por tributación conjunta mediante el establecimiento de un régimen transitorio, debido a que genera un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de la renta (principalmente mujeres)", indica el documento, como ha adelantado el diario El País.

Actualmente la reducción por tributación conjunta contempla dos modalidades de unidades familiares y esta varía en función de la que se trate: las unidades familiares integradas por ambos cónyuges y las monoparentales.

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges

En las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.

Unidades familiares monoparentales

En las declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.

En este caso, no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Y la reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.