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La justicia obliga a devolver los bienes del Pazo de Meirás a los Franco

Además de la devolución de bienes, la Audiencia condena a la Administración a indemnizar a la familia del dictador por los daños y perjuicios ocasionados.

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La justicia obliga a devolver los bienes del Pazo de Meirás a los Franco
EFE

La Sección Tercera Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado el auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meirás. No cabe apelación contra esta resolución. El tribunal ha estimado el recurso presentado por la familia Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, que, además, ha sido condenada a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios ocasionados.

No procede la discusión sobre la pertenencia de los muebles

Para argumentar su decisión, los magistrados alegan que, en este momento procesal, es decir, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, “no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial”. No obstante, queda abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado, pues no cabe recurso contra esta resolución.

“Ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario”, indica el tribunal.

Derecho a retirar los muebles

En la resolución, los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”. Es más, recuerdan que, según recoge el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

“Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”, destaca el tribunal. Además, plantea que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.

Dos estatuas catalogadas como Bien de Interés Cultural

Los jueces argumentan también que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, “en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario”. En este sentido, el auto afirma que, para adoptar una medida cautelar, tiene que estar vivo un litigio judicial o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio, lo que no sucede en este caso, pues en el fallo de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”.

Al mismo tiempo, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, y la Ley de Patrimonio de Galicia “no establece ninguna pérdida de propiedad civil” por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados. Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles” e indican que “ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia”.