Nuevos límites de velocidad DGT: ¿cuáles son, en qué vías se aplican y cuándo entran en vigor?
A partir de este martes las carreteras españolas contarán con nuevos límites de velocidad. Su incumplimiento supondrá multas entre los 100 y 600 euros.
A partir de este martes, 11 de mayo, cambiarán los límites de velocidad en las vías urbanas españolas. El Real Decreto 970/2020 modifica el Reglamento General de Circulación y las nuevas franjas quedarán delimitadas de la siguiente forma:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido y travesías.
Posibles modificaciones
Quedarán excluidos de estos límites los carriles reservados para el tránsito de determinados usuarios o para el uso exclusivo de transporte público. Asimismo, los vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrán el límite fijado a 40 km/h en las travesías y en vías de dos o más carriles por sentido.
Aunque estas velocidades genéricas podrán ser rebajadas por la autoridad municipal previa señalización concreta. También estarán autorizados a aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta un tope de 50 km/h si se indica específicamente. Respecto al límite genérico para autopistas y autovías que pasan dentro de poblado, éste será de 80 km/h, aunque podrá ser ampliado con una precisa acotación.
50% menos de fallecidos y heridos
El objetivo marcado por el Gobierno pasa por aprobar una serie de reformas para regular el tráfico generando un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50% el número de fallecidos y heridos graves durante la próxima década.
Así, ya se ha anunciado el aumento en el número de puntos que se pueden perder en caso de utilizar el móvil al volante o la sustitución de los triángulos de señalización por un nuevo dispositivo luminoso de peligro.
Multas de hasta 600 euros
El incumplimiento de esta nueva normativa por parte de los conductores podrían acarrear multas desde los 100 euros hasta un máximo de 600 euros. El precio a pagar dependerá de la gravedad de la infracción, que puede ser grave o muy grave. De hecho, también podría suponer la péridda de seis puntos del carnet de conducir en función de la velocidad a la que se circule por encima de los límites establecidos.
Por ejemplo, conducir 50km/h por encima de los límites establecidos en las carreteras -a 80km/h en una vía de 30km/h-, supondrá una multa de 600 euros por infracción muy grave y seis puntos del carnet. Incluso podrían tener penas de cárcel para los más irresponsables. De hecho, circular a 60 km/h en zonas urbanas es una delito contra la seguirdad vial, recogido en el artículo 379 del Código Penal.