¿Cuánto se cobra en España por trabajar un día festivo?
El Estamento de los Trabajadores establece el derecho a un máximo de 14 “fiestas laborales” anuales de “carácter retribuido y no recuperable”.
Los trabajadores españoles tienen derecho a un máximo de 14 “fiestas laborales” anuales de “carácter retribuido y no recuperable”, según el artículo 37.2 del Estamento de los Trabajadores. Es decir, los empleados cobran por estos días, pero no tienen que ir a trabajar. Estas festividades quedan recogidas en el llamado “calendario laboral” que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cada año, así como en los Boletines de las diversas regiones, ya que cada comunidad tiene sus propios días festivos.
Los festivos nacionales, como puede ser este 2 de abril, que se celebra Viernes Santo, afectan a todos los trabajadores y a todos los sectores. Dentro de los días de descanso, los festivos, al igual que las vacaciones o el descanso semanal, es un derecho irrenunciable del trabajador que no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo por dos motivos.
Cómo se paga trabajar un día festivo
En primer lugar, habrá que ir a trabajar un día festivo cuando, de manera excepcional, existan “razones técnicas u organizativas” que justifiquen la medida. Así lo explica el artículo 47 del Real Decreto 1001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, hornadas especiales y descansos. En este caso, la norma también establece que la empresa deberá pagar al trabajador “además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Esto quiere decir que, aunque dependerá de lo que disponga el convenio, se plantean dos opciones: pagar el salario correspondiente por esas horas incrementado en un 75% por ser realizado en festivo o compensarlo con un día de descanso, sin pagar al empleado ningún plus económico.
El otro motivo por el que se deba trabajar este día es cuando queda reflejado en el calendario anual de la empresa. En este caso, habrá que consultar cómo está regulado en el Convenio Colectivo.