CORONAVIRUS

Restricciones de Semana Santa en Madrid: ¿se puede salir de la comunidad y dónde se puede ir?

El viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, afirmó hace unos días que la región cumplirá el cierre perimetral, pese a haber recurrido.

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Restricciones de Semana Santa en Madrid: ¿se puede salir de la comunidad y dónde se puede ir?
Eduardo Parra Europa Press

La Comunidad de Madrid ha cambiado su postura con respecto a las restricciones en el puente de Semana Santa, aunque lo ha hecho a medias. El pasado jueves, Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad, dijo que la región no se iba a cerrar porque aumentarían los contagios en el territorio. Sin embargo, Antonio Zapatero, viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 anunció horas después que la comunidad respetará el cierre perimetral, pero recurrirá la decisión “ante la Justicia”.

“Recibimos la orden de la ministra de Sanidad para el Puente de San José y la Semana Santa. La Comunidad aplicará dicha orden, para anunciar el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid". Una vez consultados los servicios jurídicos se presentó un recurso al no estar de acuerdo. "Está técnicamente demostrado que la densidad de población perjudica a la evolución de la pandemia. Cumpliremos escrupulosamente la ley”, dijo en la rueda de prensa ofrecida para valorar la situación epidemiológica de la región.

No se podrá salir de la comunidad

Tras estas declaraciones, queda confirmado que los madrileños no podrán salir de la Comunidad de Madrid durante las festividades de Semana Santa. Igual que tampoco el resto de españoles podrá salir de sus respectivas regiones, debido a los cierres perimetrales a las que estarán sometidas desde el 26 de marzo al 9 de abril.

Solo Baleares y Canarias están exentas de los cierres perimetrales “por su condición de archipiélagos”, pero no podrán recibir “turismo nacional”, por lo que ningún español podrá acceder a ellas, salvo por los motivos que justifiquen los desplazamientos entre comunidades, recogidos en el artículo 6 del Real Decreto de Estado de Alarma, 926/2020, de 25 de octubre:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.