SEGURIDAD SOCIAL

Pensiones en favor de familiares: qué son y cuáles son los requisitos exigidos

Se trata de una prestación consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de una persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

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Con el objetivo de evitar una situación de desamparo cuando un familiar encargado de la manutención de sus convivientes fallece, existe un mecanismo previsto por la Seguridad Social para garantizar una cierta estabilidad hasta que se logre una independencia económica. Es la denominada pensión en favor de familiares.

Como norma general, quienes pretendan optar a esta prestación deben haber vivido con el causante un mínimo de dos años, no recibir otras pensiones y demostrar que no tienen medios para subsistir. No osbtante, a continuación compartimos las principales características y requisitos de la pensión en favor de familiares.

Pensión en favor de familiares

Objeto:

Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Beneficiarios:

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos (link):

• Nietos/as y hermanos/as.

• Madre y abuelas.

• Padre y abuelos.

• Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Causante:

Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Requisitos:

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

• En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

• En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

• Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía:

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

Efectos económicos:

• Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

• Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Pagos:

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidades / Incompatibilidades:

• La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública.

• La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.

Plazos:

Presentación de solicitud: No existen plazos.

Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

Extinción:

Nietos/as y hermanos/as:

• Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.

• Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

• Por adopción.

• Por contraer matrimonio, salvo excepciones.

• Por fallecimiento.

• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

• Por contraer matrimonio.

• Por fallecimiento.

• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Impresos:

Solicitud de Prestaciones de Supervivencia (link).

Documentación:

Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud (link).

Dónde se tramita:

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Otros datos de interés:

• El derecho al percibo de la pensión no prescribe.

• A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Cuando el padre o madre se encontrasen a cargo del fallecido, se reconocerá, además, una indemnización especial a tanto alzado de 9 mensualidades o de 12, si son ambos, de la base reguladora.

Regímenes Especiales Link).