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Subsidio por cargas familiares del SEPE: requisitos para pedirlo, cuánto se cobra y cómo solicitar

En caso de que hayas agotado todo estos subsidios que proporciona el Estado y tengas una familia a cargo, puedes optar a esta ayuda.

Subsidio por cargas familiares del SEPE:  requisitos para pedirlo, cuánto se cobra y cómo solicitar
Carlos Luján / Europa Press

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de los ciudadanos diferentes ayudas en el caso de que se encuentren en situación de desempleo. Para acceder a ellas, deberás cumplir una serie de requisitos exigidos por el organismo, encargado de distribuir y controlar todos estos subsidios.

Sin embargo, en caso de que hayas agotado todo estos subsidios que proporciona el Estado y tengas una familia a la que mantener, puedes optar al ‘Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva’, una prestación del SEPE a disposición de las unidades familiares que cumplan con determinados requisitos.

Requisitos para acceder al subsidio

Lo primero que debes saber es que todos estos requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, además de en la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas y durante toda la percepción del subsidio. Son las siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Cuantía y duración del subisidio

La prestación tendrá una duración de, en principio, seis meses que podrán ser prorrogables por períodos semestrales, aunque depende de la prestación por desempleo que hayamos agotado y su edad. Además de estas pautas, también hay que tener en cuenta los siguientes requisitos para la duración del subsidio:

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • En caso de ser mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

En cuanto a la cuantía, ésta será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2022 es de 463,21€. A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años, cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Para poder solicitar este subsidio, se debe puede hacer a través de la sede electrónica del SEPE, así como en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o, en último caso, por correo administrativo. Esta solicitud tendrá que hacerse en los “15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera”, que empieza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

Además, para realizarlo tendrás que llevar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos).
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros o extranjeras.
  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.