HACIENDA
Declaración de la Renta: ¿estás obligado a hacerla si has estado en ERTE y cuál es el límite?
La campaña de la declaración del pasado ejercicio fiscal será diferente para muchos españoles que han pasado por un ERTE en algún momento del pasado año.
La Declaración de la Renta del ejercicio físico 2020, cuya campaña será entre el 7 de abril y el 30 de junio, estará marcada de forma indirecta por la pandemia. Los cierres de según qué tipo de empresa y la caída de los ingresos en muchos negocios ha llevado a muchos españoles a entrar en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Esta situación plantea un nuevo panorama en el apartado fiscal de muchos contribuyentes. El ingreso del ERTE por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera, a todos los efectos, como un segundo pagador, además del salario percibido con la empresa para la que se trabaja. En total, más de cuatro millones en toda España han pasado por esta situación en algún momento del pasado 2020.
Cuándo presentar la declaración con dos pagadores
El hecho de haber tenido dos pagadores en un ejercicio fiscal concreto no obliga, por sí solo, a que se deba presentar la declaración, pues en este caso hay algunas condiciones. En el caso de ser un único pagador, (caso que no nos valdría, pero que viene bien para situar las condiciones), se debe presentar si se han generado más de 22.000 euros como rendimientos del trabajo.
Sin embargo, en caso de tener un segundo pagador, como es el caso (SEPE), la cuantía de dinero generada se reduce. Así, deben presentar la declaración todas aquellas personas que entre los pagos de su empresa y del SEPE se superen los 14.000 al año, siendo al menos 1.500 de ellos correspondientes al SEPE.
Claves para reducir la cuantía a pagar
"Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención".
Eso es lo que dice la web del SEPE respecto a la retención aplicada a los ERTE: debido a sus características, tiene una retención mínima e incluso inexistente. Por ello, para intentar minimizar la cuota a pagar a Hacienda llegado el momento, se pueden hacer varias cosas.
Como informa Las Provincias, la compañía Andersen Tax&Legal recuerda que se debe ser previsor y "guardar ese dinero que nos están adelantando". Por su parte, el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, aporta otra idea: solicitar a la empresa o al SEPE una retención mayor de los ingresos. De esta forma, se 'adelanta' a Hacienda una parte de los impuestos totales.