ELECCIONES CATALUÑA

Horarios Elecciones Catalanas: a qué hora abren los colegios electorales y hasta qué hora se puede votar

Consulta la hora de apertura y cierre de los colegios electorales para las Elecciones de Cataluña del domingo 14 de febrero así como las diferentes franjas horarios para votar

0
Horarios Elecciones Catalanas: a qué hora abren los colegios electorales y hasta qué hora se puede votar
DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Sigue en directo la última hora de las Elecciones Catalanas del 14-F: votación, resultados, recuento, escrutinio...

Este domingo 14 de febrero se celebran unas Elecciones de Cataluña marcadas por la pandemia del coronavirus. Pese a que se barajó la posibilidad de retrasar la votación por motivos sanitarios, finalmente el Tribunal Superior de Justicia Cataluña (TSJC) estableció que los comicios tuvieran lugar en la fecha acordada en un principio. 

No obstante, y debido precisamente a la situación epidemiológica por la que atraviesa no solo Cataluña sino el país al completo, la votación se llevará a cabo bajo un protocolo con distintas franjas horarias de votación para cada colectivo. 

Horarios de apertura y cierre de colegios y franjas horarias para votar

  • El horario de apertura de los colegios electorales es a las 09:00 horas
  • El horario de cierre está establecido a las 20:00 horas
  • De 09:00 a 12:00 horas: franja horaria para los grupos de riesgo, personas mayores o vulnerables
  • De 12:00 a 19:00 horas: personas que no son de riesgo ni vulnerables ante el virus y que no estén contagiados ni en cuarentena
  • De 19:00 a 20:00 horas: personas contagiadas o bajo sospecha de estarlo, en cuarentena o que hayan estado en contacto con algún positivo

¿Qué hacer si no puedes ir en la franja asignada?

Si te corresponde ir a votar entre las 19:00 y las 20:00 horas pero no te es posible acudir en esa franja, podrás hacerlo en cualquier otro momento. El Govern establece una prioridad en la entrada para estos supuestos, pero, eso sí, debes comunicar esta situación al responsable de seguridad sanitaria del colegio electoral.

Además, las personas que se encuentren en esa situación epidemiológica deberán presentar un certificado de desplazamiento o un documento similar que acredite que se salta el confinamiento para ejercer su derecho a voto.