Coronavirus: ¿puedo ir a casa de mi pareja aunque no viva con ella?
Algunas comunidades autónomas, como Madrid o la Comunidad Valenciana, impiden las reuniones de personas no convivientes pero sí permiten ir a casa de tu pareja.
Con el aumento de infecciones por coronavirus desde el mes de diciembre, las comunidades autónomas se han visto obligadas a tomar medidas restrictivas para limitar la movilidad. Una de ellas ha sido la prohibición de reuniones privadas entre personas no convivientes. Sin embargo, todas las regiones contemplan como excepción las reuniones entre matrimonios no convivientes o parejas.
La mayor parte de las comunidades autónomas mantienen la limitación de personas en reuniones públicas y privadas en 4 o 6 participantes. En estos lugares, por lo tanto, puedes ir a casa de tu pareja pero también a la de tus padres, siempre que no se incumplan otras restricciones.
Por otro lado, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia y La Rioja tienen prohibidas las reuniones privadas de personas no convivientes. No obstante, las cinco regiones han incluido una excepción común que hace referencia a los encuentros de personas “con un vínculo matrimonial o de pareja y residentes en distintos domicilios”.
Respeto a los cierres perimetrales
Las legislaciones autonómicas permiten las reuniones de pareja siempre y cuando no se rompan los cierres perimetrales establecidos por cada una de las regiones. Por ello, no se podrá visitar la casa de tu pareja si residís en comunidades autónomas diferentes o en ciudades que tengan vigente un confinamiento zonal.
Veámoslo con un ejemplo: una pareja de ciudadanos residentes en la ciudad de Valencia podrán reunirse, mientras que un miembro de una pareja que resida en la zona básica de salud de La Ribota (Alcorcón) no podrá visitar al otro miembro si reside en la zona de Ramón y Cajal (Alcorcón).
Reuniones entre personas que viven solas
Otra excepción común a las cinco autonomías que impiden las reuniones entre no convivientes es la permisión de encuentros entre personas que viven solas, formando de esta manera una “unidad de convivencia ampliada”.
Esto significa que, durante el periodo de vigencia de las medidas, una unidad de convivencia donde resida un número determinado de personas podrá “integrar” a una única persona que viva sola.
De igual manera que en el caso de las parejas, para poder beneficiarse de esta excepción no se podrán incumplir los confinamientos perimetrales establecidos por las autoridades autonómicas competentes.
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