Subsidios por desempleo del SEPE: ¿Cuáles cotizan para la pensión contributiva y cuáles no?
Estas pensiones son prestaciones económicas y de duración indefinida, y se pueden diferenciar por jubilación, por incapacidad permanente o fallecimiento.
Una preocupación que tienen los trabajadores en paro es cómo afecta su situación al cálculo de su pensión. Para estos, existen dos tipos de pensiones, las contributivas y las no contributivas. La principal diferencia es que las primeras se conceden según la edad y el tiempo cotizado en la Seguridad Social, mientras que las no contributivas no están ligadas a esto.
En el caso de las contributivas, aquellos trabajadores que quieran optar a ella deben cumplir con varios requisitos para las dos condiciones. Con respecto a la edad, es de 65 años si se acreditan al menos 37 cotizados, y de 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años.
Con respecto al tiempo de cotización, están destinadas a aquellas personas que hayan cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo legal de 15 años, de los cuales dos deberían estar dentro de la quincena anterior al momento de la jubilación. Así, los tipos son por jubilación, por incapacidad permanente, por fallecimiento, por vejez, por invalidez y por viudedad.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio por desempleo no se considera una prestación no contributiva. Busca cubrir una situación de necesidad que consiste en encontrarse sin empleo de forma involuntaria y, además, carecer de otros recursos. Por tanto, no puede calificarse como un beneficio no contributivo. En este caso, se demandan al menos 15 años de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
Los requisitos son estar en desempleo, tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios.
También debes estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado ninguna oferta, suscribir el Compromiso de Actividad, carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento. La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora.
Incompatibilidades de esta pensión
Las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles entre sí en el caso de que una persona tenga derecho a percibir más de una, por lo que deberá optar por solo una de ellas.
Si una persona quiere jubilarse y cobra una prestación por incapacidad permanente, no podrá sumar la pensión por jubilación a la prestación que recibe. Igualmente, las pensiones no contributivas de Invalidez y Jubilación son incompatibles con las pensiones contributivas.
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