Restricciones en Madrid: ¿cuáles son las multas y sanciones por no cumplir las medidas?
Dependido de la gravedad de la infracción, las sanciones económicas por incumplir las normas anti COVID pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.
Este viernes, la Comunidad de Madrid añadió seis nuevas zonas básicas de salud y cinco municipios a la lista de zonas con limitaciones de movilidad. De esta forma, los habitantes de 47 zonas de salud y 19 localidades tienen prohibida la entrada y salida de su territorio. Asimismo, el toque de queda de adelantó a las 23:00 horas y todos los establecimientos deberán cerrar a las 22:00 horas. “Sabemos que son medidas dolorosas, pero creemos que son medidas necesarias para la contención del virus”, manifestó en rueda de prensa el viceconsejero de Salud Pública, Antonio Zapatero. “La Comunidad de Madrid va a tomar las medidas que hagan falta”, añadió.
Entre estas medidas destacan los controles para garantizar el cumplimiento de todas las normas. Así, consumir alcohol en la vía pública, celebrar fiestas privadas o superar la hora de cierre puede acarrear sanciones que oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, según la gravedad de los casos, tipificad0s en la legislación vigente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Infracciones leves
Según publicó la Comunidad de Madrid en noviembre de 2020, una infracción se considerará leve cuando “la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (considerándose como criterio cuando el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supere las 15 personas)”. Esto puede aplicarse a los límites de aforo o de máximo de personas permitido en lugares o actividades que no impliquen riesgo de contagio.
También las celebraciones de reuniones, fiestas o cualquier actividad que implique aglomeración o dificulte la adopción de las medidas sanitarias de prevención que puedan resultar peligrosas para la salud. Asimismo, estaría incluido el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual.
Las cuantías económicas de las infracciones leves son: en el grado mínimo de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros, y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.
Infracciones graves
En un rango superior, nos encontramos las infracciones graves, cuando “el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves”. Un ciudadano cometerá una infracción grave si es positivo por COVID-19 e incumple el aislamiento o confinamiento y la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas.
En este caso, aumentan las cuantías de las sanciones: en el grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros, y en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros.
Infracciones muy graves
Por último, la infracción se calificará de muy grave “cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado”.
Son infracciones graves el incumplimiento, de forma reiterada o si puede causar graves daños, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, así como la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden suponer un riesgo o daño severo para la salud de la población.
Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en grado mínimo pueden ser de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.
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