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Devolución de los gastos de la hipoteca: plazos y hasta cuándo se puede reclamar

Algunas fuentes insisten en que el 28 de diciembre es el último día, mientras que el Ministerio de Consumo fija la fecha tope en el 21 de enero de 2021.

Devolución de los gastos de la hipoteca: plazos y hasta cuándo se puede reclamar
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Miles de hipotecados tienen hasta este lunes 28 de diciembre para reclamar la devolución de gastos que realizaron al firmar su préstamo. Si no lo hacen, perderán la oportunidad de que les devuelvan hasta el 100% de los gastos en el caso del registro, y la mitad en el de la notaría, de lo abonado por la constitución, modificación, renovación o subrogación de la hipoteca. Una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, avalada después por otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como las de varias Audiencias Provinciales, brindan la oportunidad de demandar dicha devolución al considerar abusiva la cláusula que traslada al consumidor todos los gastos de registro y notaría.

Sin embargo, no hay un criterio unánime. Varias fuentes indican el 28 de diciembre como el plazo más inmediato para reclamar la devolución porque, en esta fecha se cumplen los cinco años que fijó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para formular esta y otras reclamaciones, como, por ejemplo, las relacionadas con los intercambios de tipos de interés (swaps) hipotecarios.

Sin embargo, el Ministerio de Consumo afirma que la fecha tope es el 21 de enero, ya que empieza a contar los cinco años desde la sentencia del Supremo de enero de 2016 que declaraba abusiva la cláusula de atribución al comprador de los gastos en el préstamo hipotecario.

¿Qué se puede reclamar?

Pueden reclamar los gastos aquellos prestatarios que hubiesen abonado gastos hipotecarios derivados de una cláusula considerada nula:

- Gastos de gestoría: recaen íntegramente sobre el prestamista desde el 16 de junio de 2019, sin que existieran previsiones legales al efecto de forma previa.

- Gastos de registro: recaen sobre el prestamista, al ser el sujeto a favor de quien se inscribe o anota el derecho.

- Gastos de notaría: recaerían a partes iguales entre prestatario y prestamista hasta el 15 de junio del 2019. A partir de esa fecha, el arancel notarial de la escritura del préstamo hipotecario recae de forma exclusiva sobre el prestamista, mientras que los de las copias los asumirá quien las solicite.

- El impuesto AJD recae sobre el prestamista si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre del 2018, y sobre el prestatario en caso contrario.

La comisión de apertura también se podrá reclamar cuando la entidad financiera no pueda acreditar que hubiera informado de forma clara y comprensible sobre su aplicación en la hipoteca y no pueda acreditar que se corresponden con un servicio efectivamente prestado o con gastos reales en los que hubiera incurrido la entidad.

Pasos para demandar los gastos

Para demandar los gastos, el primer paso es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente, de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario. Varias páginas web tienen formularios para presentar dicha reclamación. Si la entidad no ha respondido en un mes, o el consumidor no está de acuerdo con la respuesta obtenida, se podrá interponer la correspondiente demanda judicial. Como alternativa a la vía judicial, el consumidor puede presentar la reclamación ante el Sistema Arbitral de Consumo. Aunque este se basa en la voluntad expresa de las partes, por lo que en el momento que la entidad financiera rechaza adherirse a este sistema de arbitraje el expediente se archiva.

Por otra parte, si el consumidor considera que la entidad financiera ha incurrido en infracción de la normativa de consumo, como la inclusión de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, podrá presentar una denuncia ante los órganos administrativos de consumo de su Comunidad Autónoma para la incoación, en su caso, de un posible expediente sancionador a la entidad financiera, aunque esto no implica la devolución de los importes abonados.