Justificante de movilidad para autónomos: cómo obtener el certificado para poder circular
El laboral es uno de los motivos que permiten la circulación durante el toque de queda o la entrada y salida en zonas sometidas a cierres perimetrales.
El Estado de Alarma decretado por el Gobierno el pasado 25 de octubre permitió a las comunidades autónomas implantar las medidas necesarias para frenar la expansión de la COVID-19 en su región, salvo decretar confinamientos domiciliarios, una cuestión para la que tienen que pedir permiso al Ejecutivo central. Como consecuencia, muchas de estas comunidades han impuestos cierres perimetrales de sus territorios o de algunos municipios. De esta forma, no se podrá entrar a estas zonas restringidas, ni sus habitantes podrán salir de ellas, sin un motivo justificado.
Asimismo, los ciudadanos de todo el país no podrán salir a la calle por la noche debido al toque de queda que recogía el estado de alarma, excepto en casos igualmente justificados. Generalmente las restricciones se implantaron entre las 23:00 y las 06:00 horas, aunque algunas comunidades las han fijado en otras franjas horarias, especialmente en el horario de comienzo.
Una de las razones recogidas en el Real Decreto 926/2020 que permiten los desplazamientos en estas situaciones es la de tener que ir a trabajar. De ahí que los empleados puedan presentar justificantes hechos por sus empresas en los que se acredite que son requeridos en su puesto o que salen de trabajar a cierta hora. Sin embargo, ¿qué pasa con los autónomos? En la gran mayoría de casos, ellos no tienen quién les haga el justificante, pero sí existen documentos que les pueden servir.
Los otros desplazamientos permitidos durante el toque de queda son por asistencia sanitaria de urgencia, retorno al domicilio desde centros educativos o actividades culturales, retorno al lugar de residencia habitual, cuidado de personas o actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
Documentos necesarios
Los trabajadores autónomos, como cualquier otro empleado podrá desplazarse por motivos laborales, pero el permiso que deben presentar es distinto, según advierte la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores autónomos (ATA). Así, para evitar problemas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la ATA avisa de que los trabajadores por cuenta propia deberán llevar encima la siguiente documentación:
- En primer lugar, es necesario un documento que le certifique como trabajador autónomo. Este puede ser el pago de la última cuota de autónomos, o el modelo 037, en el que se acredita que estás dado de alta como trabajador autónomo e, incluso, la actividad que desarrollas porque está el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Otro documento que justifique el desplazamiento puede ser contrato con el cliente, una hoja de encargo, una factura o un presupuesto.
Asimismo, también es recomendable que el autónomo con empleados a su cargo les realice un documento para justificar su desplazamiento, similar al que tenían durante los meses de confinamiento.
Por su parte, cada comunidad podría poner a disposición de sus ciudadanos justificantes específicos para este tipo de desplazamientos, por lo que es conveniente consultar las plataformas oficiales de cada Gobierno o provincia.
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