¿Me pueden despedir si estoy en ERTE total o parcial el 1 de noviembre?
El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos calcula que cerca de 300.000 empleados se podrán quedar en paro en los próximos dos meses.
Cerca de 300.000 empleados, como mínimo, acogidos en los primeros ERTE de este año con la pandemia del coronavirus, se quedarán en paro entre el próximo 1 de noviembre y el 31 de diciembre de este 2020. Así lo han asegurado desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, según cálculos de su presidente, Fernando Santiago. Y es que con la entrada de este nuevo mes, acaba el plazo para pedir los nuevos ERTE, así como la prohibición de despedir a trabajadores de las empresas que lo solicitaron al inicio de la pandemia en marzo.
Y es que, hasta ahora, los ERTE han contenido los despidos en nuestro país durante estos meses en los que seguimos luchando contra el coronavirus. Desde el Ministerio de Trabajo revelan que las reducciones de jornadas laborales y las suspensiones de empleo llegaron a 275.811 trabajadores solo en el comercio mayorista y minorista en los ocho primeros meses, todos ellos afectados por los ERE. En los despidos colectivos se han dado en 813 trabajadores -un 59,9% menos que el año pasado-, por lo que, sumando todo, la cifra asciende hasta los 276.624 empleados afectados.
Nuevas prórrogas de los ERTE
Desde el pasado 29 de septiembre, Trabajo y Seguridad Social han alcanzado un acuerdo por el cual las empresas podrán renovar los beneficios del ERTE hasta el próximo 31 de enero del 2021. De esta forma, la base del cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora del trabajador, que no verá disminuir sus ingresos al 50% de la base reguladora cuando hayan pasado seis meses.
Con el avance de esta segunda ola de coronavirus en España, toda empresa que vea un impedimento en la realización de su trabajo por las nuevas medias y restricciones implicadas en la región a partir del 1 de octubre, tendrá la opción de optar a los beneficios que aportan los ERTE. A continuación, te explicamos todos los tipos que se pueden dar.
- ERTE por impedimento: lo podrán solicitar todas aquellas empresas a las que se le impida realizar su trabajo por las medidas de seguridad impuestas en la nación. Por ello, tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el período en el que se encuentren cerrados y hasta el próximo 31 de enero. La aportación será del 100% en caso de tener menos de 50 trabajadores y del 90% si cuentan con más empleados.
- ERTE por limitaciones: todas aquellas empresas que vean su trabajo limitado como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas. Las exoneraciones en las cotizaciones para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de este 2020 y el próximo enero.
ERTE por fuerza mayor
Además, se consideran empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas empresas que realizan sus actividades clasificadas en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09). En otros casos, también puede incluirse aquellas empresas cuya actividad económica dependa de aquellas cuyos CNAE “se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor”, tal y como informa El Economista. Es decir, aquellas empresas que puedan acreditar que la mitad de su facturación en 2019 dependía de esas empresas de forma directa o de manera indirecta en caso de empresas incluidas en los códigos CNAE-09.
El acuerdo de Trabajo y Seguridad Social acoge que estas empresas deben prorrogan de manera automática los ERTE de fuerza mayor hasta el 31 de enero. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social devengadas en los tres últimos meses de 2020 y enero de 2021.