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Prestaciones por desempleo del SEPE: cuáles son las causas de suspensión y cómo reclamar

En algunos casos, las prestaciones por desempleo pueden suspenderse, pero los afectados siempre podrán reanudar las ayudas que no hayan consumido.

Prestaciones por desempleo del SEPE: cuáles son las causas de suspensión y cómo reclamar

Las causas por las que pueden suspenderse las prestaciones por desempleo pueden ser varias, e incluso pueden llegar a extinguirse en algunos supuestos instaurados en la ley. Cuando seguimos teniendo derecho a la prestación, pero se interrumpe por alguna razón justificada, los afectados podrán reclamar lo que les corresponda económicamente.

Suspensión

Entre los motivos por los que puede suspenderse una prestación de empleo, tal y como informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se encuentran:

-El traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a doce meses, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

-La estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo, cada año natural, siempre que previamente esté comunicada y autorizada por la entidad gestora.

-Pasar a situación de maternidad o paternidad.

-Cumplimiento de condena que implique privación de libertad. En este caso, el SEPE informa que no se suspenderá el derecho, previa solicitud, si la persona interesada tuviera responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.

-Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.

-Realización de un trabajo por cuenta propia si ha tenido una duración inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como persona trabajadora por cuenta propia encuadrada dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

-Realización de un trabajo por cuenta propia si la duración del trabajo ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

-Sanción de suspensión por infracción leve o grave.

-Mientras la persona trabajadora continúe prestando sus servicios, o no los preste por voluntad del empresario o empresaria, durante la tramitación del recurso.

-Desempleo de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación exclusiva.

-Suspensión de las prestaciones hasta que las personas beneficiarias presenten los documentos requeridos en los que quede constancia de que cumplen los requisitos legales para obtener el derecho.

Reanudación

En los casos de suspensión, se podrá solicitar la reanudación de la prestación en el plazo de 15 días hábiles desde el momento en el que el motivo por el cual se suspendió la ayuda ya no esté en vigor, siempre acreditando la situación legal de desempleo.

Por ejemplo, en el caso de la maternidad o paternidad, el individuo deberá solicitar la reanudación de la prestación a los 15 días del plazo establecido para la baja por maternidad/paternidad.

En cuanto a la suspensión por sanción, el derecho a la prestación se reanudará teniendo en cuenta el periodo percibido y el de sanción.

Cuando una prestación se reanuda, la persona afectada tiene derecho a recibir la ayuda económica correspondiente al periodo suspendido y sin que el porcentaje varíe a los meses anteriores de cobro.

Trámites

Cuando un individuo tenga que reanudar la prestación, podrá solicitarla a través de varios medios:

-En la Sede Electrónica del SEPE.

-Por medio del teléfono de atención a la ciudadanía.

-En la oficina de prestaciones previa obtención de cita en la Sede Electrónica del SEPE.

-En cualquier oficina de Registro Público.

-Por correo administrativo.