El Gobierno de Aragón , ante el repunte de contagios en la comunidad, ha aprobado este lunes en Consejo de Gobierno un decreto ley con el fin de establecer nuevas limitaciones según avance la situación epidemiológica. Las consejeras de Presidencia, Mayte Pérez, y Sanidad, Sira Repollés , han detallado este nuevo decreto.
Desde este martes 20 de octubre, fecha en que entran en vigor las restricciones , toda la comunidad pasará a un nivel de alerta 2, que implica la reducción de aforos en diferentes establecimientos y un máximo de seis personas en reuniones , entre otras cosas. Además, no se descartan confinamiento perimetrales en función de cómo evolucione la situación. La semana pasada, el conjunto de la comunidad presentaba una incidencia de 505 casos por cada 100.000 habitantes , el porcentaje de ocupación de las UCI era del 40% y la pasa de positividad en pruebas, del 18%. De ahí estas nuevas medidas.
En el caso de los confinamientos, se establecen tres grupos de municipios para actuar: mayores de 100.000 habitantes, de entre 10.000 y 100.000 habitantes y el resto . Para intervenir se tendrá en cuenta la rapidez en el crecimiento, la densidad de la población y la movilidad. Mientras, en Zaragoza se establecen otros dos medidores : una tasa de positividad superior al 10% y una ocupación de camas UCI por encima del 35%.
Tres niveles de alerta Automáticamente, toda Aragón pasará mañana al nivel de alerta 2, el intermedio , y de ahí podrá bajar al 1 si mejora la situación o subir al 3 en el caso contrario. Por tanto, el nivel 1 es el más permisivo y el 3 el más restrictivo .
Nivel de alerta 1 Aforo del 75% en establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público; centros y parques comerciales en todas sus zonas; hoteles y alojamientos turísticos; actividades de hostelería y restauración para consumo en local ; espectáculos públicos y otras actividades recreativas; instalaciones para actividades deportivas; locales de juego y apuestas.En el caso de refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido , la distancia entre camas deberá ser de al menos 1,5 metros. Aforo del 100% en caso de personas convivientes , del 75% en caso de un mismo grupo de actividad y del 50% si no pertenecen a los casos anteriores. En el consumo en terrazas, el máximo de personas será de 10 por mesa salvo en el caso de que sean convivientes . Queda prohibido el ocio nocturno, mientras que se permite la actividad de estos establecimientos para las actividades de hostería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal. Reuniones sociales: máximo de 35 personas en espacios cerrados y de 75 al aire libre . No se permiten las barras libres ni actividades de baile ni otra actividad que favorezca el incremento del riesgo como consecuencia de la reducción del distanciamiento social y el aumento de la interacción social.Nivel de alerta 2 Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar a las 23:00 , salvo en el caso de los servicios de entrega a domicilio. El aforo máximo en el interior será del 50% . Solo estará permitido el consumo en mesa, la barra solo podrá ser usada para pedir y recoger la consumición. El aforo en las terrazas será también del 50% . Las mesas o grupos de mesas no superarán las seis personas, con una distancia de metro y medio entre las sillas de mesas diferentes . El uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento de la consumición. Queda prohibido el ocio nocturno , mientras que se permite la actividad de estos establecimientos para las actividades de hostería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal. Las reuniones sociales se limitan a seis personas , salvo en el caso de que sean convivientes, independientemente de que sea en espacios públicos y privados. Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público , con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido , por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas. Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros . Esta limitación se extiende al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados . La comitiva no podrá superar las 25 personas. Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior y 35 en el exterior . No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso. El aforo máximo en lugares de culto será el 50% de su aforo máximo permitido . Queda prohibido cantar. El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 50% de su aforo máximo permitido. Hipermercados y grandes superficies: En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo máximo será el 50% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes , incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. ) La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración. En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias . El número de puestos se reducirá al 50% delos habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público, con excepción de las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija . El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 50% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas . Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 50% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas . El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 50% del aforo máximo autorizado . No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del aforo máximo autorizado . Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas , excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. El número máximo de asistentes a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares será de 20 persona s, siempre que sea posible en función de las reglas de aforo aplicables y garantizando la distancia de seguridad. El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 50% por ciento del aforo máximo autorizado . Estos establecimientos deberán cerrar a las 23 horas. El aforo máximo de los centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos y similares será el 50% del aforo máximo autorizado. La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos , se limitará al 50% del aforo máximo autorizado. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes . Nivel 3 de alerta En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio . Prohibido el consumo en el interior y siempre será sentado en mesa. El aforo en terrazas será del 50% y no se podrá superar las seis personas por mesa, salvo que sean convivientes. Queda prohibida la actividad de ocio nocturno . Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal.Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes , independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado. El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido. Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local. Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados . La comitiva no podrá superar las 15 personas. Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso . El aforo en los establecimientos y estancias citadas en el nivel de alerta 2 pasan a ser del 25%, salvo en el caso de las academias , centros de enseñanza no reglada y centros de formación, que será del 30%. Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales . Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público. Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática .