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ERTE por impedimento de actividad: qué es, cuándo se puede aplicar y cómo solicitar

Las empresas en ERTE por motivo de la COVID-19 deberán realizar una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre.

El ministro de Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y la ministra Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, comparecen en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro celebrado en Moncloa, en Madrid (España), a 29 de septiembre de 2020.
 29 SEPTIEMBRE 2020;YOLANDA DIAZ;ESCRIVÁ;RUEDA DE PRENSA;CONSEJO DE MINISTROS;ERTE
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 29/09/2020
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El Gobierno de España anunció el martes la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021, como consecuencia del avance de la enfermedad del coronavirus en todo el país. Esta decisión se ha llevado a cabo por un Real Decreto-Ley en el Consejo de Ministros, previamente aceptado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

En este Real Decreto se establecieron también tres tipos de ERTE a los que podrían cogerse las empresas, en función de las restricciones sanitarias que han afectado a las diferentes compañías: ERTE por fuerza mayor, por limitación o por impedimento.

ERTE por impedimento

Este tipo de regulación de empleo es aquella a la que se podrán acoger las empresas cuyos trabajos no podrán continuar con su actividad “normal” debido a “las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras”, tal y como explica el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Para las personas afectadas en este tipo de situaciones, la exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social será del 100% desde el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, siempre que se tenga menos de 50 trabajadores. En el caso de que la cifra de empleados se iguale o se supere, será del 90%.

Cuándo

Este tipo de ERTE podrá solicitarse desde el momento en el que se haya visto afectada la actividad y hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Cómo solicitarlo

Las empresas que tengan vigentes los ERTE por motivo de la pandemia de la COVID-19 deberán realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre, según consta en el Real Decreto-Ley.

En el caso de aquellas entidades con ERTE vigentes de fuerza mayor, estos contratos se renovarán de forma automática, manteniendo los empleados su derecho al cobro de prestaciones, cuya cuantía ascenderá al 70% de la base reguladora.