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Cuáles son los tres tipos de ERTE y en qué se diferencian: fuerza mayor, limitación e impedimento

El Gobierno central ha aprobado en el Consejo de Ministros, celebrado este martes, los tres tipos de ERTE. La propuesta ha sido aceptada por la CEOE a última hora.

Cuáles son los tres tipos de ERTE y en qué se diferencian: fuerza mayor, limitación e impedimento

El Gobierno de España ha anunciado este martes que aprueba la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados a la crisis sanitaria que está afectando al país. Lo hará hasta el próximo 31 de enero y lo ha hecho por decreto ley en el Consejo de Ministros, después de que la CEOE haya aceptado la última propuesta del Ejecutivo.

Se han señalado tres tipos de ERTE a los que se podrán acogerse las empresas, según las restricciones sanitarias que atañen a cada una de ellas. Se dividen en ERTE por fuerza mayor, por limitación o por impedimento.

ERTE por fuerza mayor

Está enfocado para todos aquellos negocios que se hayan visto "particularmente impactados durante toda la ola de la pandemia y hayan tenido un nivel de recuperación mínimo durante los meses de verano". Entre las empresas que podrían entrar en este grupo están las turísticas, un sector que ha sido muy golpeado por la pandemia.

Además, también aquellas que "la mitad de su facturación de 2019 haya dependido de manera directa o indirecta de las compañías incluidas en el listado de códigos CNAE-09", como han apuntado desde el Ministerio de Trabajo.

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J.J. GuillénEFE

En el apartado de las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan devengadas las de los últimos tres meses de este 2020 y de enero de 2021. Serán del 85% para las compañías con menos de 50 trabajadores y del 75%, para los que tengan 50 o más empleados (indistintamente de si están suspendidos o se han reincorporado a su puesto laboral).

Si una empresa pertenece a la cadena de valor de las que se acogen a este tipo de ERTE también pueden solicitarlo entre el 5 y 19 de octubre.

ERTE por limitación

Afecta a aquellas compañías que vean limitada su actividad laboral por decisiones de las autoridades españolas.

Las exoneraciones, en este caso, serán decrecientes entre los tres últimos meses de 2020 y enero de 2021. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, quedará devengado el 100% de las cuotas a la Seguridad Social en octubre de este año; un 90%, en noviembre; un 85%, en diciembre; y un 80%, en enero de 2021. Por su parte, los negocios con 50 o más empleados tendrán un 90% devengado en octubre de 2020; un 80%, en noviembre; un 75%, en diciembre; y un 70%, en enero de 2021.

ERTE por impedimento

Por último, se pueden acoger a este tipo de ERTE las empresas de cualquier sector que vea impedido su desarrollo debido a "a las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras", se señala desde el Ministerio.

Para este grupo, la exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social será del 100% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, siempre que se tenga menos de 50 trabajadores. En el caso de que se iguale o se supere esa cifra de empleados, será del 90%.