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Ingreso Mínimo Vital: cuáles son los nuevos trámites para solicitar cobrar la renta mínima

La ampliación del plazo para solicitar el IMV y no estar dado de alta como demandante de empleo, las nuevas medidas para solicitar la renta mínima.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, llega para comparecer este miércoles en la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, que aún tiene que cerrar sus recomendaciones al Gobierno para consensuar con los agentes sociales una reforma del sistema de pensiones que asegure su estabilidad financiera y social. EFE/Kiko Huesca
EFE

El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha detallado esta mañana para los micrófonos de la Cadena SER cuáles serán los nuevos trámites para solicitar cobrar la renta mínima en España, la cual ha señalado que podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre.

Estas nuevas modificaciones en el trámite harán que 150.000 familias puedan cobrar esta prestación en la segunda mitad del mes de septiembre ya que, como ha asegurado el ministro, que en los hogares se pueda recibir esta ayuda en este mes es “la prioridad del Gobierno”.

Aún así, Escrivá ha pedido “paciencia” y “comprensión” para aquellos que que consultan constantemente el estado de su Ingreso Mínimo Vital (IMV) al no saber cuándo van a recibirlo en su cuenta y pide que envíen la solicitud solo una vez, ya que afirma que hay personas que la han solicitado 300 veces, lo que hace más lento los procesos.

Ampliación del plazo

El ministro de Seguridad Social ha reconocido que el plazo para solicitar el IMV se va a ampliar hasta el 31 de diciembre ya que quiere que los trámites para pedir y cobrar el Ingreso Mínimo Vital sean más rápidos pero sin dejar fuera ninguna solicitud.

Asimismo, Escrivá ha indicado que los ciudadanos que tengan derecho a la prestación y la presenten antes de final de diciembre, así como aquellos que todavía no la han recibido, verán su ingreso ”retroactivamente sus nominas mensuales desde junio en el momento en el que se le concedan".

La persona que solicite el IMV no tendrá que ser demandante de empleo

El requisito principal de estos cambios es que la persona que lo solicite no tendrá que estar dada de alta como demandante de empleo, pero una vez que se le haya concedido la prestación deberá acudir con cita previa a rellenar el formulario para estar en la búsqueda activa de trabajo.

"En lugar de la solicitud de la confirmación de que están apuntadas al paro, lo que vamos a hacer, a partir de ahora, es que esto se convierta en una obligación a posteriori y que sustancien este requisito en X meses posteriores. Esto es una simplificación”, ha dicho el ministro.