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CORONAVIRUS

El TSJ anula la prohibición de las medidas sanitarias en Madrid

La sentencia habla de un "censurable exceso" al hacer referencia a las once medidas adoptadas y no solo a aquellas que podían limitar derechos fundamentales.

Ciudadanos fuman en la vía pública en Madrid después de que la Justicia haya anulado la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, a 21 de agosto de 2020.
 21 AGOSTO 2020
 Ricardo Rubio / Europa Press
 21/08/2020
Ricardo RubioEuropa Press

Nuevo giro de timón en la polémica decisión de un juez de decidir anular las medidas para combatir el coronavirus en la Comunidad de Madrid. Este viernes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado el recurso de apelación presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

De esta forma, queda anulado el auto del juez Alfonso Villagómez y las medidas inicialmente impuestas volverán a ser implementadas. Los magistrados que forman la Sala de Vacaciones del Tribunal han anulado el auto y declaran innecesaria la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas adoptadas en lo referente a la recomendación de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, al ser una recomendación y no un imperativo.

También sobre el hecho de facilitar los datos de identificación a aquellos que asistieran a un evento y la conservación de estos por si fuera requerida en caso de detectarse un brote al condicionarse a la prestación de consentimiento del interesado, al no implicar la privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental. Finalmente, se ratifican las medidas sobre la realización de PCR para la detección de la COVID-19 a los ingresados con 72 horas de antelación como máximo a la fecha de ingreso.

Exceso en su cometido

La Sala considera que Villagómez cometió un "censurable exceso", al pronunciarse sobre las once medidas adoptadas, cuando la Consejería de Sanidad solo pidió ratificar las cuatro previamente citadas, aquellas que podían limitar libertades o derechos fundamentales. "Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo", aseguran los magistrados.

En dicha sentencia se establece que "la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos".

Por último, se señala que la intervención de jueces y tribunales será necesaria para "aprobar y ratificar" aquellas medidas que puedan implicar "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".