DECLARACIÓN DE LA RENTA

Declaración de la Renta: ¿se puede presentar fuera de plazo y cuáles son los recargos y sanciones?

Hacer la declaración de la Renta fuera de plazo puede tener una sanción de entre 100 y 200 euros si sale a devolver y hasta un 150% de recargo en las declaraciones que salgan a pagar

Declaración de la Renta: ¿se puede presentar fuera de plazo y cuáles son los recargos y sanciones?
Rodrigo Jiménez EFE

La declaración de la Renta correspondiente al año natural de 2019 empezó su plazo el pasado día 1 de abril a través de su página web o por su aplicación móvil. Debido a la crisis del coronavirus hasta el pasado 26 de mayo no se pudo hacer de manera presencial y tan solo para todas aquellas comunidades que se encontraban en la fase 2 de la desescalada. La declaración también se pudo hacer vía telefónica.

Ayer, 30 de junio, se acabó el plazo de manera oficial para poder presentar dicha declaración. Después de tres meses para poder hacer la declaración y el tiempo libre que ha tenido mucha gente durante el confinamiento, todavía habrá alguien al que se le haya olvidado hacerla, pero ¿se puede realizar la declaración fuera de plazo?, la respuesta es sí, pero esto no le saldrá gratis a los usuarios, ya que habrá multas económicas por entregarla fuera de plazo. Estas multas serán diferentes según te salga a devolver o a pagar. Todos aquellos que lograron concertar una cita hasta el día 29 de junio, no tendrán ninguna penalización. 

SI SALE A DEVOLVER

 La Agencia Tributaria calcula que al 70% de los contribuyentes la declaración le saldrá a devolver. Si todavía no has entregado la Renta del año anterior podrás tener un recargo de entre 100€ y 200€, dependiendo del tiempo que se tarde en entregarla, según la Ley General Tributaria 58/2003. La sanción será de 100€ si la Administración no te la ha pedido antes y 200€ si has recibido dicha petición. Por lo que se descontará de la cantidad total que le debía entregar a cada uno.

SI SALE A PAGAR

Si no has recibido ninguna reclamación de la Agencia Tributaria, el total del montante del pago se verá incrementado un 5% si se presenta en los siguientes tres meses, un 10% si se presenta entre el cuarto y el sexto mes fuera de plazo y un 15% si se presenta entre el séptimo y el duodécimo mes fuera de plazo . En caso de recibir una reclamación, se aumentará el recargo entre el 50 y el 150 por ciento. 

El artículo 27 de la Ley 58/2003 también deja claro que pasa si realiza después de 12 meses: "Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse" apunta la ley.