Renta 2019-2020: cómo fraccionar el importe a pagar en la declaración y fechas de abono
Te contamos cuánto tiempo tarda Hacienda en devolver la cantidad a devolver y cuáles son los plazos para pagar si la declaración sale a pagar.
Este martes 30 de junio finaliza la campaña de la declaración de la Renta. Han sido tres meses en los que los contribuyentes tienen que rendir sus cuentas a Hacienda. Como resultado de la declaración, a unos el resultado les ha salido a devolver y a otros a pagar. En los dos casos, siempre se presentan las mismas dudas y no son otras que los plazos para que la Agencia Tributaria abone o cobre la cantidad a devolver o a pagar.
En el caso de que al contribuyente le salga una declaración a su favor, es decir, que el fisco le tenga que devolver una cantidad, el plazo no es el mismo para todos. Puede ser desde los tres días siguientes a la presentación de la declaración hasta los seis meses. La razón no es otra que Hacienda debe y tiene que comprobar toda la información que presenta el declarante y en caso de que todo esté correcto se procede a realizar esa devolución.
Devolución en una cuenta bancaria
La cantidad será ingresada en una cuenta corriente que el contribuyente deberá especificar en el momento de presentar la declaración y en la que debe aparecer como titular de ella. En caso de que no se disponga de cuenta bancaria, se deberá presentar un escrito y la Agencia Tributaria, tras realizar las oportunas comprobaciones, extenderá un choque nominativo a favor del contribuyente.
Pago en dos veces: 60% primer plazo; 40%, el segundo
Si, por el contrario, la declaración sale a pagar, el contribuyente deberá elegir la forma de pago, si lo paga presencialmente en una oficina bancaria o prefiere la domiciliación bancaria. También deberá optar por pagar en un solo pago o fraccionarlo en dos, sin ningún interés ni recargo. En caso de que elija pagar en dos veces, el primer cargo será del 60% y el segundo del 40% restante. El primer pago se le habrá pasado por el banco este 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre. Si lo hace por oficinas bancarias, el primer pago deberá efectuarlo antes del 30 de junio y el segundo antes del 5 de noviembre. En caso de haber elegido un solo pago, la liquidación se efectuará el 30 de junio por domiciliación bancaria o deberá pagarse antes de ese día en cualquier banco.
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