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Ingreso mínimo vital: ¿se puede cobrar si percibo el subsidio para mayores de 52 años?

La nueva prestación, que se puede solicitar desde el 15 de junio pasado, es compatible con otras ayudas, aunque con algunas condiciones.

Ingreso mínimo vital: ¿se puede cobrar si percibo el subsidio para mayores de 52 años?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), aprobado por el Ejecutivo para favorecer a las personas más vulnerables económicamente, es compatible con otras ayudas. Entre ellas, el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, hay una condición. Según el ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, se puede solicitar el IMV si los solicitantes, aun cobrando el subsidio, no llegan al umbral estipulado para cada tipo de hogar.

Para solicitar el IMV, los solicitantes deben estar buscando trabajo y estar apuntados al Servicio Público de Empleo Estatal. Para hacer la solicitud, será indispensable estar entre los 23 y los 65 años, y tener “residencia legal y efectiva en España” de manera continuada e ininterrumpida por al menos un año antes de la fecha en que se presenta la solicitud.

El IMV, que se puede solicitar desde el pasado 15 de junio, beneficiará a más de dos millones de personas. El Instituto Nacional de Seguridad Social será el encargado de vigilar que los requisitos de los hogares son reales. En caso de que haya algún tipo de fraude, los beneficiados pueden ser penalizados con sanciones que pueden ir desde no recibir la prestación por tres meses hasta privar de la ayuda por cinco años.

¿Cuándo deja de cobrarse el IMV?

El Ingreso Mínimo Vital tiene una asignación mensual y duración indefinida. Cesará cuando el solicitante ya no esté en condición de vulnerabilidad económica o, lo que es equivalente, cuando alcance el umbral mínimo de ingresos fijado para cada tipo de hogar. Además, si el solicitante cumple 65 años, dejará de recibir la prestación y pasará a percibir una pensión.

El Gobierno calcula que el IMV costará cerca de 3.000 millones de euros al año. Los ingresos variarán mensualmente entre los 462 euros, si se trata de un adulto solo; y los 1.015 euros si se trata de cuatro adultos y un niño o de unidades mayores convivencia.