Piscinas comunitarias en la nueva normalidad: requisitos para abrir, aforo y medidas de higiene
La Comunidad de Madrid ha publicado una orden con una serie de medidas en las piscinas y zonas comunitarias para evitar aglomeraciones y posibles contagios.
Desde este domingo, una vez finalizado el estado de alarma, toda España se encuentra en la llamada nueva normalidad. Eso significa que vuelve la movilidad libre por todo el país, pero continúan las restricciones en buena parte de las actividades, sólo que ahora cada comunidad autónoma marca las medidas y condiciones para su territorio.
La entrada en la nueva normalidad coincide además con la llegada de las altas temperaturas y con el calor del verano, y por ello muchas personas se preguntan que ocurrirá con las piscinas que están situadas dentro de comunidades de vecinos.
Limitación del aforo de las piscinas de las comunidades de vecinos
Las piscinas de las urbanizaciones pueden abrir en la nueva normalidad, solo que tendrán que cumplir con unas condiciones higiénico-sanitarias para prevenir la transmisión del coronavirus y además tendrán limitado el aforo hasta nueva orden. La capacidad de bañistas la determinará cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Cantabria, Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Navarra lo tienen limitado al 75%, mientras que en la Comunidad de Madrid es del 50%.
Condiciones para la apertura de piscinas comunitarias
- Se deberá reducir el aforo en el caso de que no se respete la distancia de seguridad entre los bañistas.
- Se deberá acudir mediante cita previa.
- Se procederá a la desinfección de las instalaciones dos veces al día y a la limpieza hasta en tres ocasiones diarias.
- No estará permitido el acceso a las duchas o servicios comunes, ni a las fuentes de agua dispuestas en el interior de las instalaciones.
- Únicamente se podrá acceder a la piscina por la escalera.
- La distribución espacial de las zonas para objetos personales y toallas deberá garantizar la distancia mínima de dos metros y ha de estar señalizada.
Las condiciones higiénicas y sanitarias sí coinciden y en todas las piscinas comunitarias se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros tanto en el agua como en la zona recreativa y se deberá proceder a la limpieza y desinfección de la instalación de dos veces al día. Lo que no determinan las autonomías cómo se produce al conteo de personas que utilizan la piscina. Durante la desescalada se habló de la obligatoriedad de contar con un trabajador encargado del control de acceso, pero ahora en la nueva normalidad no se menciona esta situación, por lo que está por ver qué medidas tomas las comunidades de propietarios para controlar el acceso.
Medidas en la Comunidad de Madrid
El Gobierno madrileño publicó este fin de semana una orden, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que regulaba todo lo relativo a las Comunidades de Propietarios. La Orden 668/2020, de 20 de junio, apunta:
- Apertura al público de los parques infantiles.
- Zonas ajardinadas y zonas comunes: sin límite de aforo y respetando la distancia de seguridad (1,5 mts).
- Aumento al 50% del aforo para el acceso y uso a las instalaciones de la piscina.
- No es necesario control de accesos a la piscina ni establecimiento de turnos asignados previamente.
- Se realizarán dos limpiezas diarias de aseos, una de ellas previa a la apertura de cada jornada, y una limpieza diaria de las zonas de contacto en instalaciones de piscina.
- Salas comunes: abiertas con aforo de 20 personas, hasta el día 5 de julio, y 25 personas, desde el día 6 de julio de 2020.
No todas las comunidades de vecinos podrán abrir sus piscinas
A pesar de aliviar algunas medidas en la Comunidad de Madrid, muchas urbanizaciones están estudiando qué hacer en cuanto a la apertura de sus piscinas. El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid calcula que el sobrecoste este verano será de un 50% respecto a años anteriores y estima que en la Comunidad de Madrid abrirán el 50% de las piscinas, unas 6.000 de las 12.000 que aproximadamente existen.