Nueva normalidad en España: qué se puede hacer y qué no a partir de hoy
Aquí sabrás qué se puede hacer y qué no a partir de este 21 de junio en España, cuando ha comenzado la nueva normalidad en todo el país.
España ya vive en la nueva normalidad desde este domingo 21 de junio, incluidos los territorios que antes estaban en Fase 2 (Madrid y Castilla León) y los que llevaban poco en la Fase 3. La nueva normalidad llega tras el fin del estado de alarma, que era la herramienta que limitaba el movimiento y duró cerca de 100 días. Ya no está en vigor, y ahora los ciudadanos españoles se pueden mover por todo el país.
La novedad es que volverán todas las actividades, aunque será requisito indispensable mantener 1,5 metros de distancia de seguridad, además de usar la mascarilla en espacios cerrados y en los sitios abiertos en los que no sea posible guardar la distancia de seguridad. En caso de no hacerlo, se han regulado sanciones de hasta 100 euros para aquellas personas que incumplan la norma.
Algunas de las medidas más significativas que fueron aprobadas por el Gobierno en un Decreto Ley son las siguientes:
Movilidad libre
Estarán permitidos los desplazamientos por todo el territorio, incluyendo los trayectos entre provincias y comunidades autónomas. Estas limitaciones estaban fijadas desde que se estableció el estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
Uso de la mascarilla
Deben utilizarse obligatoriamente para las personas de 6 años en adelante en todos los espacios, independientemente que sean cerrados o abiertos, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Serán obligatorias también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Transporte
Tanto en los medios de transporte públicos de viajeros de competencia estatal como en los marítimos se deberá recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje ante posibles rebrotes.
Centros de trabajo
Estará permitida la vuelta al trabajo presencial de manera progresiva, manteniendo 1,5 metros de separación. Se debe potenciar el teletrabajo en aquellos sectores que sea posible. Las empresas deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las característicasde los centros de trabajo. Además, se pondrá a disposición de los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Centros sanitarios
La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Residencias
Las autoridades competentes deben velar por el cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones. Tendrá que garantizarse la coordinación entre los sistemas de salud de la comunidad autónoma y los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Trabajadores, usuarios y visitantes deberán tener a su disposición los materiales de protección adecuados al riesgo de la COVID-19.
Recintos educativos
Esta competencia recae en las comunidades desde la fase 2. Ellas tienen la potestad de establecer el regreso y las medidas correspondientes. Lo único que regula el decreto es que se deben evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Comercios
Será fundamental que no se produzcan aglomeraciones. Además, se debe garantizar que exista una separación de al menos 1,5 metros entre clientes y trabajadores.
Alojamientos turísticos
Se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
Actividades recreativas
Deberá garantizarse el cumplimiento de todas las medidas por parte los titulares de museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los responsables de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas. Será requisito fundamental garantizar la distancia mínima de 1,5 metros y establecer un debido control para evitar la concurrencia de las personas.
Hostelería y restauración
Se tomarán las medidas de organización necesarias para evitar las aglomeraciones tanto en el interior de los establecimientos como en las terrazas. Distancia de seguridad de 1,5 metros entre el cliente y el trabajador. Si esto no es posible tomar las medidas higiénicas necesarias para evitar cualquier riesgo de contagio.