Coronavirus

Despidos por cierre de empresa: ¿qué indemnización me corresponde?

En ese escenario, generado por la crisis del coronavirus, las compensaciones pueden negociarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Despidos por cierre de empresa: ¿qué indemnización me corresponde?
Adria Salido GTRES

Al haber un despido colectivo por el cierre de una compañía (conocidos como Expedientes de Regulación de Empleo, o ERE), el empresario y los trabajadores, a través de sus representantes, pueden negociar las excenciones contractuales y las indemnizaciones a los empleados.

El estudio jurídico EJASO explica que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, junto con la carta en la que se notifica del despido, la empresa debe poner a disposición del empleado como mínimo la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, con el máximo de 12 mensualidades. 

En caso de que la empresa, debido a su situación económica, no pueda afrontar el pago, el Fondo de Garantía Social (FOGASA) lo asumirá. En ese escenario, sin embargo, el tope de la indemnización no superará el doble del salario mínimo interprofesional (950 euros al mes).

Es posible impugnar un ERE

En caso de que no haya acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre las excenciones de los contratos, la compañía puede ejecutar las medidas que propone. Sin embargo, los empleados pueden impugnar judicialmente el ERE para que los tribunales evalúen la legalidad del expediente.

En marzo pasado, el mes en el que la pandemia del coronavirus empezó a golpear a España, el número de trabajadores afectados por los ERE comunicados a las autoridades se multiplicó por 34 en todo el país, en comparación con el mismo mes del año anterior, hasta sumar más de 570.000 afectados. La Comunidad de Madrid, Cataluña y Andalucía fueron las regiones donde más expedientes de ese tipo hubo.