CORONAVIRUS

Empresas en ERTE por fuerza mayor: ¿qué opciones hay para retomar la actividad?

Las empresas no podrán ejecutar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo totales a partir del 30 de junio. Convertirlos en parciales, una opción.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante su intervención en el pleno celebrado el miércoles en el Congreso

Empresas de todos los sectores comienzan a retomar la actividad tras el parón forzoso por la cuarentena derivada de la crisis del coronavirus. Pero, ¿qué deben hacer para su vuelta si tienen un ERTE (Expendiente de Regulación Temporal de Empleo) total por fuerza mayor? Existen tres opciones: continuar hasta el 30 de junio, pasar a un ERTE parcial o darlo por finalizado con la reactivación de la totalidad de su plantilla. Las dos primeras modalidades permiten al empresario aplicarse una serie de exenciones a la seguridad sociales.

Alcance de los ERTE por fuerza mayor

El Gobierno ha puesto fecha final para los ERTE totales por fuerza mayor: el 30 de junio. Sin embargo, el Ejecutivo es consciente de que la recuperación económica en algunos sectores será más lenta que en otros, por lo que negocia con los agentes sociales una prórroga de los ERTE parciales por fuerza mayor, previsiblemente, hasta diciembre.

Estos ERTE parciales permiten la reincorporación progresiva de los trabajadores a sus puesto, según las necesidades de la empresa. Se activan (o se pasan a ellos) con solo un empleado dado de alta. En estos casos se permite modificar la situación de suspensión total por una reducción de jornada.

Las empresas no están obligadas a pasar del total al parcial si su actividad ya está permitida. Será ella misma la que determine cuándo es beneficioso abrir y cambiar la modalidad del ERTE.

Exenciones a la Seguridad Social

ERTE total: las empresas con menos de 50 trabajadores, 100% de exención; y con más de 50 trabajadores, 75%.

ERTE parcial con menos de 50 empleados: 85% para los que trabajen y 60% para las suspensiones que continúen en mayo; y 70% para los activos y 45% para las suspensiones, en junio.

ERTE parcial con más de 50 empleados: 60% para los que trabajen y 45% para las suspensiones que continúen, en mayo; y 45% para los activos y 30% para las suspensiones, en junio.

Cómo se hace un ERTE parcial por fuerza mayor

Presentación de una declaración responsable

A través del Sistema RED respecto a cada código de cuenta de cotización de la empresa afectado por el ERTE. Debe realizarse antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas y mediante la anotación de un campo. Para hacerlo, se utilizrá la función Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC, indicando la opción Causa peculiaridad cotización 059 para la declaración responsable de fuerza mayor parcial. Se indicará, además, el código de cuenta de cotización afectado y las fechas de aplicación.

Comunicar la variación de datos en el campo tipo de inactividad

Los campos marcados con una V, W o X en el ERTE inicial, al pasar a parcial, deberán sustituirse por las claves: R (personas que estaban en suspensión o reducción y pasen a situación de actividad total) y S (trabajadores que pasen de suspensión a reducción de jornada por ERTE parcial).

Se introduce dos nuevas claves para los empleados que, tras reincorporarse, vuelven a entrar en suspensión o reducción de jornada dentro del ERTE por falta de actividad en la empresa: Y (trabajadores reincorporados total o parcialmente que deben volver a una suspensión en su ERTE) y U (trabajadores reincorporados total o parcialmente que vuelven a tener una reducción de jornada en el ERTE).

Gestiones en el SEPE para comunicar el ERTE parcial

Si la empresa reincorpora a uno o varios trabajadores: utilizar el modelo oficial que han llamado bajas ERTE.

Si pasa a trabajadores en ERTE de suspensión a reducción: enviar por el registro telemático común de rec.redsara.es el modelo oficial bajas erte para que se le dé de baja la prestación y el alta de la prestación en el impreso de solicitud colectiva indicando el % de reducción de jornada aplicable a partir de ese momento.

Si la empresa incorpora a algún trabajador en jornada completa, con o sin peculiaridades: se comunicará a través de certifica@2 para comunicar los periodos de actividad.