CORONAVIRUS

Ingreso Mínimo Vital: ¿se puede cobrar si recibo algún ingreso de mi Comunidad Autónoma?

A partir del 15 de junio podrá solicitarse el Ingreso Mínimo Vital que ha aprobado el Consejo de Ministros. Se espera que alcance los 850.000 hogares beneficiarios.

Cientos de personas sin recursos hacen cola en Aluche en busca de "una bolsa de comida".
EUROPA PRESS Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Ingreso Mínimo Vital, el cual podrá solicitarse a partir del 15 de junio. Se trata de una prestación por hogar que se pagará mes a mes.

Esta prestación podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios y garantiza una renta de entre 462 y 1.015 euros en función de los miembros.

El Ingreso Mínimo Vital será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, y serán las propias comunidades las que decidan si dejan de ofrecer su ayuda. Se fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las comunidades podrán complementar los ingresos si lo creen oportuno.

Esta ayuda la podrán solicitar aquellos españoles que tengan entre 23 y 65 años, y si los mayores de 18 años tienen algún menor a cargo también podrán pedirlo. Otra de las condiciones es haber cotizado al menos un año.

Habrá una especial incidencia en los hogares con niños o en los hogares moroparentales. "Establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales", informa el Gobierno.

Otras rentas existentes

El ingreso completará las rentas preexistentes, hasta alcanzar el umbral garantizado por cada tipo de hogar. "Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente", según informa el Gobierno. Por lo tanto, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar.

El IMV además incluye estrategias de inclusión en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, por lo que "los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un "Sello Social" para las empresas que les ofrezcan formación y empleo".

Cómo solicitar el IMV

La Seguridad Social podrá tardar un máximo de tres meses para responder a la solicitud. La tramitación se podrá llevar a cabo a través de la web de la Seguridad Social o enviando documentación por correo ordinario. “Es un diseño muy moderno, muy fácil”, señaló el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. La prestación se cobrará en 12 pagas y se percibirá mensualmente.

La solicitud la tendrá que realizar el titular del hogar. Los hogares en los que solo haya una persona titular deberán llevar como mínimo tres años constituidos como hogar, y aquellos en los que haya dos o más miembros al menos uno. Para ambos tipos de hogar "se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual".

Por último, se pide que el hogar tenga unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, "se exigirá un patrimonio inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar".