CORONAVIRUS
Ingreso Mínimo Vital: ¿se debe declarar en la Declaración de la Renta del año que viene?
En junio entrará en vigor esta nueva ayuda y son muchas las dudas que surgen en torno a ella. Aquí resolvemos las relativas a la tributación.
Se acerca junio y con él la entrada en vigor de una nueva ayuda para las familias más vulnerables: el ingreso mínimo vital. Pese a que ya se conocen las líneas maestras de esta figura, como los requisitos para solicitarla o la cuantía en función de a quién vaya dirigida, aún surgen dudas en torno a ella. ¿Por ejemplo, habrá que declararla a Hacienda?
A falta de saber, una vez la prestación esté aprobada, si se indica expresamente lo contrario, atendiendo a la regulación fiscal española lo lógico es que no esté sujeta a tributación. Al menos eso es lo que marca la Agencia Tributaria atendiendo a la Ley de IRPF por el Decreto-ley 9/2015.
Según esta normativa, desde el 1 de enero de 2015 se declararon exentas de tributación las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
Exenciones de tributación del IRPF
En ese capítulo podría entrar, en principio, una ayuda como esta, que se distribuirá a través de las comunidades y está destinada a brindar recursos a familias en situación de extrema vulnerabilidad. Otro punto que podría jugar a favor es el artículo 96 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Este fija los contribuyentes que tiene obligación de declarar y deja exentas de tributación las rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen el importe de 22.000 euros anuales. Aunque esta prestación no sea un rendimiento del trabajo, su cuantía máxima asciende a 1.015 euros mensuales, por lo que en ningún caso superaría el umbral de 22.000 euros al año y quien la perciba no tendría, en principio, obligación de presentar declaración de la renta alguna.