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Ingreso Mínimo Vital: ¿puedo cobrar la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social?

Se calcula que con esta prestación, alrededor de 850.000 familias podrán beneficiarse de esta ayuda, que será compatible con otras autonómicas.

Renta Mínima Vital: ¿qué sucede con la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social?
FERNANDO VILLAR EFE

Según los cálculos del Gobierno, alrededor de 850.000 familias podrán beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital. Esta renta, destinada a las familias que atraviesan una situación de pobreza severa, se pondrá en marcha el próximo mes de junio una vez que se ha aprobado este viernes en un Consejo de Ministros extraordinario.

El umbral de renta y patrimonio se estructurá en función de 14 tipologías familiares. Tal y como confirmó José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se destinará a "aquellos hogares con un ingreso por unidad de consumo inferior a unos 230 euros al mes".

La cuantía dependerá de la situación familiar, aunque oscilará entre los 462 y 1.015 euros. Se establecerá un complemento de 100 euros para las familias monoparentales y dependerá del número de hijos menores que haya.

Precisamente, aquellos beneficiarios de la ayuda de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo, podrán cobrarlo. Según el borrador de esta medida, los perceptores de esta prestación tendrán derecho al Ingreso Mínimo Vital cuando la ayuda que les corresponda por este concepto ascienda a los 50 euros o más, es decir, si al hogar le faltan 50 euros o más para llegar a la cifra establecida en el decreto como renta mínima garantizada.

Diferentes cuantías

Actualmente, la prestación que otorga la Seguridad Social por hijo menor a cargo sin discapacidad es de 341 euros anuales (28,41 euros al mes) cuando los ingresos del solicitante no superaban los 12.424 euros anuales. Esta cantidad se incrementa un 15% por cada hijo o menor a partir del segundo.

El Gobierno calcula que a partir del mes de junio lo cobrarán de forma automática alrededor de 100.000 familias, entre ellas, aquellas que perciben la prestación de la Seguridad Social mencionada anteriormente.

Esta situación se extenderá en principio hasta el 31 de diciembre de este año, y a partir de 2021, tendrán que solicitar la ayuda siguiendo los cauces habilitados por el Gobierno. Para poder percibirla, se deben seguir dando las circunstancias que hayan propiciado recibir la prestación.