Deudas con operadores de telefonía: ¿puedo dejar de pagar la factura o retrasarla?
El Real Decreto-Ley, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), explica las medidas tomadas para poder fraccionar o aplazar el pago de facturas.
La crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus está conllevando que muchas personas en España estén teniendo graves problemas para sustentar su economía durante estos meses, debido a la paralización de gran parte de las actividades no esenciales.
En estos casos, los usuarios de las compañías telefónicas pueden solicitar un aplazamiento del pago de las facturas correspondientes al periodo de estado de alarma y sus prórrogas. Así lo contempla en el Artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas.
1. Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:
a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.
b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior.
c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.
2. La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Aquellos abonados que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los términos indicados en el apartado anterior, tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de tres meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.
3. No obstante lo anterior, los abonados no tendrán suspendido su derecho a la conservación de los números asignados en caso de cambio del operador cuando comuniquen al operador su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la correspondiente reclamación ante un organismo oficial.
A estos efectos, el operador deberá resolver la reclamación que le presente el abonado en un plazo máximo de una semana. Esta resolución o la ausencia de la misma en ese plazo máximo, legitimará al abonado para acudir ante los organismos oficiales que tramiten reclamaciones de usuarios finales.
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