Coronavirus

Teletrabajo: ¿si se me rompe el ordenador personal debe pagar el arreglo la empresa?

La pandemia del coronavirus ha generalizado el trabajo desde casa. Los empleados se preguntan qué pasaría si sufren una avería en su portátil.

Teletrabajo: ¿si se me rompe el ordenador personal debe pagar el arreglo la empresa?

El teletrabajo se ha generalizado con la declaración del estado de alarma provocada por la pandemia del coronavirus. La celeridad con la que se propagó el virus obligó a las empresas a actuar con improvisación, pero los resultados han sido satisfactorios en la gran mayoría de los casos. Sin apenas experiencia, el cambio del trabajo presencial al trabajo a distancia se ha hecho con un éxito considerable.

Como la experiencia ha sido positiva, muchas empresas se plantean ahora establecer el teletrabajo como un método común para realizar la actividad laboral o al menor compaginar el trabajo presencial en la oficina con las horas realizadas desde el domicilio de cada uno. La gran duda que tienen los trabajadores es qué pasa con los medios técnicos utilizados para desempeñar su labor.

En muchos casos, las empresas han proporcionado a los trabajadores ordenadores portátiles para que pueden hacerlo desde casa, pero el estallido de la pandemia y la velocidad con la que hubo que actuar también hizo que muchos empleados comenzaran a operar desde su vivienda utilizando sus propios ordenadores personales. La gran duda que ahora tienen esos trabajadores es qué pasaría si su equipo propio sufriera algún problema técnico o alguna avería que obligara a reparar el ordenador. En ese sentido, se preguntan si la empresa sufragaría los costes de dicha reparación.

"El empresario tiene la responsabilidad"

En este caso, el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo establece que “si el teletrabajo se realiza regularmente, el empresario cubre los costos directamente originados por este trabajo. El empresario dotará al teletrabajador de un servicio adecuada de apoyo técnico”. Y el documento añade: “El empresario tiene la responsabilidad, conforme a la legislación nacional y a los convenios colectivos, en lo referente a los costes ligados a la pérdida o a los desperfectos de los equipos”.

La legislación determina que el empresario debe aportar los medios técnicos necesarios para realizar la actividad laboral desde el domicilio y aunque en esta situación excepcional muchos trabajadores están haciéndolo con sus ordenadores, se entiende que están amparados por este acuerdo y en caso de avería estarían cubiertos por su empresa.