CORONAVIRUS

Renta Mínima: ¿qué pasa si residí en el extranjero el año pasado?

Esta prestación irá destinada para aquellas personas más vulnerables, sobre todo tras la crisis sanitaria que ha provocado la paralizacion de muchas actividades laborales.

Renta mínima. residí fuera de España
Moncloa/Borja Puig de la Bellaca EFE

El Gobierno de Pedro Sánchez comunicó que la Renta Mínima vital de 500 euros se empezará a cobrar a partir del mes de junio. Fue el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, el que anunciaba cuándo las familias más vulnerables, sobre todo afectadas por la crisis del coronavirus, empezarán a cobrarla.

Según anunció el ministro, el coste que tendrá para el Estado esta renta mínima vital será de unos 3.000 millones de euros al año.

Esta medida puso de acuerdo a los miembros del Ejecutivo del PSOE y de Unidas Podemos, aunque los tiempos ha sido uno de los temas que más controversias han provocado entre ambos bloques: en Unidas Podemos querían que se estableciese con carácter de "urgencia" y en el PSOE abogaban por la calma, ya que había tempo por delante.

El borrador del decreto-ley que ha publicado El Mundo -todavía no está confirmado al 100% de forma oficial- detalla varias de los requisitos que se tendrán que tomar para determinar quién, cuándo y cómo puede realizar la solicitud.

Los que han residido fuera de España

Una de las preguntas es: ¿qué pasa con las personas que han residido fuera de España y ahora quieren solicitar este ingreso mínimo vital?

La respuesta, según el borrador publicado, indica que "el solicitante debe residir en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos ese año". Por lo tanto, si se residió fuera de las fronteras de nuestro país en algún periodo de tiempo durante el año previo a la solicitud, no se cumpliría ese requisito para acceder a la prestación.