Fase 1: cuántas personas pueden ir en un coche y normas según vehículo
La última disposición del BOE relativa al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recoge varios cambios con respecto a la movilidad en coche.
A medida que se avanza en las distintas fases de la desescalada hacia la ‘nueva normalidad’, el Gobierno de Pedro Sánchez establece nuevos cambios para aliviar el confinamiento y las restricciones a la movilidad en los diferentes territorios del país.
En este caso, el avance a la fase 1 para el 51% de la población española supondrá un paso más en lo referente a la circulación. La última actualización del BOE con fecha de hoy 10 de mayo, relativa al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recoge el establecimiento de “condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad”.
Por otra parte, recoge la disposición del Ministerio que preside José Luis Ábalos la modificación de la redacción del artículo 2 de la Orden TMA/384/2020 por la cual se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos turismos existentes hasta la fecha. De esta manera, se establecen las nuevas condiciones para viajar en coche en el caso de las personas que conviven en el mismo domicilio.
Turismos: cambios en la obligatoriedad del uso de mascarilla
Es el primero de los cambios que establece el Gobierno. Para los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, recoge el BOE que “podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla”.
Todo lo contrario sucede si en el mismo coche viajan personas con familiares ajenos al domicilio o con amigos. En este caso, la ocupación deberá ser de cuatro en turismos al tener que viajar “dos por cada fila de asiento” debiendo garantizarse la distancia de seguridad y el uso de mascarilla será obligatorio.
Mismo plan para transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas
Para este tipo de vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, asegura la nueva disposición que "se podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes".
Motocicletas: uso obligatorio de guantes destinado al uso compartido
En el caso de las motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L provistos con dos plazas homologadas, expresa el BOE que “pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido”.
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