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Turismo de naturaleza: cómo se puede hacer en la fase 1

El BOE recoge que el turismo activo y de naturaleza estará permitido para aquellas provincias o territorios que pasan a la fase 1 de la desescalada.

Turismo de naturaleza: cómo se puede hacer en la fase 1
Proyecto Arrastrasillas EFE

El turismo activo y de naturaleza ya está permitido para aquellos territorios a los que el Gobierno de Pedro Sánchez ha dado luz verde para pasar de la fase 0 a la fase 1 del plan de desescalada hacia una 'nueva normalidad'.

Así lo recoge la penúltima actualización del Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque esta reapertura de hoteles y alojamientos turísticos deberán cumplir con los requisitos imprescindibles de higiene para el desarrollo de su actividad. Es una de las labores que vuelve a ponerse en práctica sujeta a limitaciones, al igual que sucede con sectores como la actividad deportiva profesional y federada y con la apertura al público de locales y establecimientos donde tienen lugar actos y espectáculos culturales, museos, bibliotecas, centros educativos y universitarios (en este caso para su desinfección) y para el sector de la hostelería y restauración. 

Todos los territorios que han dado un paso más en el proceso de desescalada - a excepción de Madrid, las provincias de Málaga y Granada en Andalucía, más gran parte de Castilla y León, Cataluña y Comunidad Valenciana - podrán realizar el turismo natural cumpliendo con las siguientes premisas.

Para un máximo de 10 personas y siempre con cita previa

Se trata del punto imprescindible en el regreso de esta actividad. Al igual que sucede con las reuniones que puedan mantener las personas en las terrazas de los bares y restaurantes, en el capítulo XIV del BOE se recoge que la actividad está permitida que se haga en grupos de máximo 10 personas "por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente", y se concertará para ello cita previa.

En cualquier caso, se deberá mantener siempre la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Si no se pudiese mantener dicha separación, dice el Boletín que "se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo".

No se podrá realizar en locales destinados a esta actividad

La otra condición fundamental es que las actividades de turismo activo "no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad", de tal manera que las zonas comunes deberán permanecer cerradas, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios. 

Para estas dos zonas, deberán habilitarse tanto jabón desinfectante para el lavado de manos como geles hidroalcohólicos o desinfectantes "con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad".

Servicio con vigilancia para su cumplimiento

Por último, el BOE expresa que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán "los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden". Explica también que se realizará "correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable".