CORONAVIRUS

¿Puedo negarme a ir a la oficina y seguir teletrabajando?

El plan de desescalada ha provocado que se vuelva a la actividad en diferentes empresas. Aquí os decimos si será obligatorio acudir al centro de trabajo.

Un trabajador de un negocio de hostelería coloca las sillas del establecimiento en la calle.
Manuel Lorenzo
Adrián Córdoba
Nació en Madrid en 1998. Graduado en Periodismo (UCM) y Máster en Periodismo y Retransmisiones Deportivas. Llegó al Diario AS en 2020 y ha pasado por las secciones de baloncesto y actualidad, ahora en Tikitakas. Amante del cine, la música, pero sobre todo el baloncesto.
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La actividad en muchas empresas vuelve a retomarse. El plan de desescalada que decretó el Gobierno ya está en marcha, y el próximo lunes varias provincias españolas entrarán en la fase 1 y muchos sectores se preparan para volver a la normalidad.

Las dudas llegan en cuanto a quienes están teletrabajando en estos momentos y que volverán a sus puestos de trabajo cuando la situación así lo determine. Estos no tienen claro si deben reincorporarse aun o si pueden negarse y continuar trabajando desde casa si así lo habían hecho antes del confinamiento. Por ello, Ismael Franco Rivas, abogado de Legálitas, ha resuelto esto ante su propia compañía.

La respuesta es: no. Los empleados no pueden negarse a acudir a su puesto de trabajo, pues si lo hace este será sancionado con una infracción disciplinaria o incluso ser despedido por ausencia injustificada o baja tácita. Además, es muy importante saber si tu trabajo está dentro del sector de actividades esenciales o no esenciales o si estás afectado por un ERTE o no.

Eso sí, en el caso de no poder acudir al centro de trabajo, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia siempre que sea posible, tal y como lo indica el Artículo 3 de la sección 2ª de la Disposición 4911 del BOE.

No acudir al centro de trabajo implicará sanción

Un claro ejemplo es el del trabajador que presta sus servicios desde casa y que se dedica a la abogacía o producción de bienes y servicios de primera necesidad. Este no podrá negarse a acudir al trabajo si desde este se lo piden, en caso contrario, será objeto de sanción disciplinaria.

Otro ejemplo en el que el trabajador debería acudir a su puesto de trabajo sería el de una persona afectada por un ERTE. Esta deberá acudir a su centro si le desafectasen del mismo y tampoco podría negarse.

Actualmente, en el plan de desescalada, hay empresas que están empezando a prestar sus servicios, y disponiendo de los más esenciales. En este caso tampoco se podrá negar y deberá prestar los servicios habituales, tal y como lo hacía antes del confinamiento. En general, ningún trabajador perteneciente al sector de actividad esencial, que vienen establecidos en el anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, podrá negrase a acudir a su puesto de trabajo.

¿Y en el caso de pertenecer a un sector de actividad no esencial?

Si un trabajador pertenece a un sector de actividad no esencial como lo pueden ser bares, restaurantes, colegios, peluquerías o turismo, y, al no estar permitida aun en el plan de desescalada, puede negarse a acudir al centro de trabajo si se requirieran sus servicios. Esto se debe a que se trata de una actividad no esencial y no está permitida por el Gobierno.

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Además, otra causa que puede justificar la no comparecencia en su puesto de trabajo es la que viene prevista en el Artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indica la existencia de un "riesgo grave e inminente" para la salud. Previa comunicación al empresario, el trabajador podrá abandonar su puesto sin sufrir ningún perjuicio a no ser que hubieran obrado con mala fe o después de cometer una negligencia grave.

Tampoco podrá acudir a su puesto de trabajo una persona que estuviera afectada por el coronavirus o esté en riesgo de contagio, aunque deberá comunicarlo a su empresa.

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