Las empleadas del hogar y los trabajadores temporales podrán pedir el paro
A partir de este martes estos colectivos podrán solicitar esta prestación por desempleo extraordinaria en el SEPE si reúnen las condiciones previstas.
Las empleadas del hogar y los trabajadores temporales sin derecho a prestación podrán solicitar el subsidio del desempleo extraordinario que aprobó el Gobierno para todos aquellos trabajadores que perdieran su empleo por la pandemia del coronavirus. El Ministerio de Trabajo ha publicado este lunes en el BOE las condiciones que se deben reunir para acceder a él. Se podrá pedir a partir de este martes.
En el caso de las empleadas del hogar, podrán solicitar la prestación aquellas que hayan sido o sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma. Al igual que la prestación que cobran aquellos trabajadores afectados por un ERTE, la cantidad a percibir será del 70% de la base reguladora y será compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 950 euros mensuales tras la última actualización.
Sí que será incompatible si la trabajadora ya cobra un subsidio por incapacidad temporal o si se ha tenido el permiso retribuido recuperado regulado. La prestación se cobrará mientras siga vigente la medida.
440 euros mensuales
Por su parte, los trabajadores temporales también podrán acceder a este subsidio extraordinario si su contrato era de al menos dos meses de duración y cotizó por la contingencia de desempleo. En este caso, la cantidad a ingresar será el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples Mensual (Iprem), lo que equivale a unos 440 euros mensuales, que se cobrará en principio por un mes, pero la medida puede ser ampliada.
El trabajador temporal no podrá acceder a esta prestación si ya es perceptor de una renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda de cualquier Administración Pública. Asimismo, tampoco la cobrará si estaba trabajando a jornada completa por cuenta propia o ajena en la fecha de la extinción del contrato o en la fecha de que se impulsó este subsidio excepcional.
Estos colectivos de trabajadores podrán solicitar a partir de este martes el formulario de solicitud en la sede electrónica del SEPE. El plazo arranca mañana y terminará un mes después de que haya finalizado el estado de alarma. La empresa en la que trabajaban estos empleados deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo habían hecho ya. El solicitante tiene que estar inscrito como demandante de empleo. Una vez aprobada la petición, se reconocerá el derecho al cobro de esta prestación, que nacerá a partir del día siguiente a aquel que haya finalizado la relación contractual.