¿Qué pasa si no se prorroga el Estado de Alarma y cómo afecta al confinamiento?
El Gobierno ya anunció que pediría otra prórroga al plazo actual, que concluye el 9 de mayo. De no aprobarse, las medidas de confinamiento perderían su base legal.
España está entrando en la fase de desescalada del confinamiento una vez la epidemia de coronavirus va remitiendo. Si el 25 de abril ya se autorizaron los paseos de menores con determinadas restricciones, este domingo 2 de mayo también podrán empezar a salir a las calles paseantes y deportistas de otros grupos de edad.
A pesar de que la situación ya es propicia para cierta relajación de las medidas impuestas desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Gobierno anunció que pediría otra prórroga del mismo por 15 días al Congreso cuando venza el último plazo aprobado el 9 de mayo.
Cada nueva solicitud en ese sentido del ejecutivo ha ido contando con menos apoyos y en la última sesión de control de la cámara baja quedaron en duda los anteriormente votos favorables de partidos como el PP o el PNV, en un clima cada vez más crítico con la gestión de la crisis realizada desde Moncloa.
Base legal para el confinamiento
Así las cosas, surgen varias dudas. ¿Qué ocurriría si no se aprueba una nueva prórroga a partir del citado 9 de mayo? ¿Tendría legitimidad el Gobierno para imponer el confinamiento de la población? La respuesta es que no.
Su poder no inclue, per se, la capacidad de limitar los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución. Entre ellos se encuentra la libertad de movimientos que, de hecho, es un pilar fundamental de la libertad individual por razones obvias: si uno no puede ir a donde le plazca no puede hacer muchas otras cosas. No obstante, el propio texto constitucional también recoge situaciones especiales en las que el ejecutivo puede suspender temporalmente ciertos derechos y libertades en aras del bien común: los estados de sitio, excepción y alarma. Para declarar este último se contemplan como motivos válidos las crisis sanitarias, como la que vivimos ahora.
Siempre, claro, bajo la supervisión del poder legislativo, depositario de la soberanía popular. Esa es la razón de que Pedro Sánchez no pueda decidir por sí mismo prolongar indefinidamente el estado de alarma y tenga que recabar cada dos semanas el apoyo de una mayoría de diputados. Si el Gobierno fallase próximamente en esa tarea, la justificación legal a las restricciones impuestas desaparecería y estas dejarían de tener vigor. Queda claro en el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: "Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes". En esa situación, al ejecutivo le quedaría implorar el cumplimiento del confinamiento, pero no tendría poder para imponerlo.