Cómo demostrar que tu hijo o hija tiene menos de 14 años
El Gobierno no ha especificado cómo se controlará durante los paseos. El DNI sólo es obligatorio a partir de los 14. Pero hay otras fórmulas.
El Gobierno ha dado marcha atrás y ha permitido, finalmente, que los menores de 14 años puedan dar paseos para aliviar así su confinamiento tras más de un mes en esta situación por la crisis del coronavirus. La medida arrancó este domingo y muchos padres, acompañados de sus hijos, se lanzaron a la calle 42 días después.
Lo que no ha explicado el Gobierno es cómo se van a apañar las fuerzas de seguridad del Estado para verificar que los niños que salgan a la calle cumplen con los requisitos establecidos por el Gobierno. La edad de menos de 14 años (lo que excluye a los de 14, aunque aquellos en el tramo 14-17 pueden hacer las mismas actividades a las que ya están autorizados los adultos) es el requisito básico.
El decreto publicado en el BOE indica a las comunidades que deberán hacer cumplir la norma como estimen oportuno: "Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación".
Siendo la edad el factor determinante, está por ver cómo podrán los agentes verificar las edades de los niños. La respuesta más evidente es el Documento Nacional de Identidad o DNI, que acredita de forma fiable la edad, pero ahí surge el primer problema: sólo es obligatorio para los niños con 14 años ya cumplidos. Así, sólo sería exigible para ese rango de edad, quedando el resto excluidos, aunque algunos pueden tenerlo, pues se puede obtener de forma voluntario entre los 0 y los 13 años si así lo han gestionado los padres.
El pasaporte es otra opción, aunque es más remota. Es un documento que no es obligatorio en general, pues sólo es útil para los viajes al extranjero y ni siquiera a la mayoría de los países europeos, los que forman el conocido como espacio Schengen. Si el niño o la niña cuenta con pasaporte será una opción para verificar su edad, pero no es exigible por parte de los agentes, al no ser obligatorio tenerlo expedido.
Queda como recurso final el libro de familia, donde quedan reflejados los datos de nacimiento de todos los miembros de un núcleo familiar. En 2018 estuvo a punto de desaparecer, puesto que era un proyecto del Gobierno por entonces de Rajoy para digitalizarlo y hacerlo desaparecer en formato físico, pero el voto en contra del PSOE lo impidió. Se solicita cuando se quiere inscribir a un hijo nuevo o una adopción, aunque puede haber obtenido con anterioridad, en el momento de la gestión de un matrimonio civil. Por último, quedaría la opción de la partida de nacimiento del niño en cuestión.