CORONAVIRUS

Cómo calcular el finiquito por fin de contrato

Una de las medidas que están tomando las empresas son los ERTEs, pero hay trabajadores que acaban su contrato laboral con la empresa en plena crisis.

Como calcular el finiquito por fin de contrato
J.J.Guillen EFE

El estado de alarma ha superado ya las dos semanas, después de que el pasado 14 de marzo se publicara en el BOE el Real Decreto 463/2020 que establecía una serie de medidas restrictivas para evitar la expansión del coronavirus en España.

El aumento de contagiados provocó que el Gobierno tomara unas decisiones que las empresas están notando en su actividad y economía. Esto está provocando que muchas de ellas se estén acogiendo a la alternativa de presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para evitar el cierre o graves problemas financieros.

En ese caso, los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo durante el tiempo que dure ese ERTE, que no debería ser superior al tiempo que permanezca el estado de alarma en nuestro país.

Indemnización por fin de contrato

Sin embargo, hay casos de trabajadores que, durante esta situación excepcional, su contrato pone punto final. A estos trabajadores les pertenece una indemnización por la finalización de contrato, aunque haya acabado durante la crisis sanitaria, que es de 12 días por año trabajado. 

No obstante, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba este sábado por la tarde que se prohibiría trabajar a aquellas actividades no esenciales para evitar que el virus se siga propagando. Se trata de "un permiso retribuido recuperable", según Pedro Sánchez. Entre esas actividades están los obreros de la construcción, que hasta ahora seguían desempeñando su empleo y que tendrán que parar desde mañana hasta el 9 de abril.

El finiquito por despido

Si, por ejemplo, una de las empresas decide hacer un ERTE durante el periodo de cese de la actividad debería incluir al trabajador en esa lista. Cualquier trabajador con contrato temporal tiene los mismos derechos que uno con contrato indrefinido de cara a un ERTE de una empresa.

Si lo que hace, por otra parte, es darle una carta de fin de contrato, sería considerado un despido. El objeto de contrato de obra y servicio es la realización de la obra y al no haberse finalizado por el motivo que sea, se trataría de un despido improcedente. Esto supondría que la indemnización sería de 33 días por año trabajado.