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¿Cubre el seguro del coche un accidente en estado de alarma?

El Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma limita a los ciudadanos salir a la calle y circular por la vía de uso público, excepto algunos supuestos.

¿Cubre el seguro del coche un accidente en estado de alarma?
Pablo Requejo EFE

La declaración de estado de alarma supone muchas limitaciones para los ciudadanos para salir a la calle y, también, para poder circular con el vehículo por las vías de uso público. A pesar de ello, si se cumplen los supuestos sí se puede utilizar el coche lo que conlleva el riesgo de poder tener un accidente o percance mecánico.

Supuestos para poder circular

El Real Decreto 463,2020, del 14 de marzo, contempla que durante el estado de alarma podrá utilizarse el coche para realizar las siguientes actividades:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Además, uno de los apartados establece que "se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio".

¿Responden los seguros en estado de alarma?

Cualquier conductor que tenga contratado un seguro de coche, ya sea a terceros o a todo riesgo o con franquicias, mantendrá todas las coberturas con total normalidad, aunque el Gobierno haya decretado el estado de alarma.

El conductor que coja su coche con el fin de circular para no realizar alguna de las actividades permitidas por el Real Decreto será sancionado con multa por parte de las administraciones. Pero, en caso de accidente o percance, mantendrá todas las protecciones de su póliza de seguros. Al igual, por supuesto, que si ese accidente ocurrió durante el traslado para realizar alguna de las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020.

Así lo recoge el artículo 18 del Real Decreto:

1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

También lo ha confirmado la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) en un comunicado:

La industria del seguro también desea trasladar a la opinión pública que los servicios relacionados con el resto de seguros (automóvil, hogar, decesos, etc.) continúan prestándose con absoluta normalidad. Las entidades han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio. Las aseguradoras y los distribuidores de seguros están a disposición de sus clientes para prestarles servicio.

Por lo tanto, en caso de accidente o percance, los seguros se harán cargo de ese incidente aunque en el territorio español esté decretado el estado de alarma.