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Surf

Emiten un informe jurídico contra el cierre de playas para uso deportivo de algunos municipios

La Federación Española de Surfing elabora un informe jurídico para hacer recapacitar a los ayuntamientos que prohiben el uso deportivo de la playa en fase 0.

Actualizado a
GRAFCVA4656. VALENCIA, 02/05/2020.- Una patrulla de la Policía Local de València, coloca cartelas en los accesos a la playa de La Malvarrosa indicando que está permitido pasear y el deporte individual. Miles de españoles saldr&
BIEL ALIÑOEFE

A la noticia de la prohibición de usar las playas a nivel deportivo por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) respondieron muchos otros deportistas afectados de otros municipios. La Antilla (Huelva), El Altet (Alicante), Mazagón (Huelva), Arona y Adeje (Tenerife) o Jávea (Alicante) fueron algunos de los nombres que salieron.

Con el paso, alguno como Jávea rectificó y ya prohibe el deporte en el agua. Sin embargo, la mayoría siguen firmes en sus posturas. Así, tras el regreso con 'normalidad' generalizada del surf a la mayoría de playas de España, la Federación Española de Surfing ha aportado un informe jurídico elaborado por Ángel Lobo Rodrigo, Contratado Doctor en Derecho Administrativo, Presidente de la Federación Canaria de Surf y Vice-Presidente de la FESurfing. Un documento que avala la posibilidad de usar las playas para el deporte individual que no implique contacto ni posibilidad de contagio.

El informe al que hemos tenido acceso empieza explicando que el Real Decreto que declara el estado de alarma en España, que limita la libertad de circulación, no usa en ningún momento el término 'playa' sino el más genérico de 'espacios abiertos' en el que se encuentran incluidas estas zonas. Lo mismo ocurre con la modificaciones posteriores del RD.

En este contexto, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, vino a regular en esta situación de desescalada las condiciones para realizar actividad física no profesional al aire libre: "La Orden Ministerial habilita a las personas de 14 años en adelante a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas, que son cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos". Véase, por ejemplo, el surf.

El caso es que en este documento tampoco habla específicamente de playas, pero en el art. 4 de la Orden Ministerial, llamado 'lugares permitidos', dispone que "se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, includios los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden". Según el informe, "es evidente" que aquí estarían incluidas las playas.

Y especifica: "La Orden SND/380/2020 no establece ninguna distinción entre diferentes espacios de uso público por lo que un Ayuntamiento no puede, de forma arbitraria y en contra de una norma que ya de por sí restringe derechos importantes de la ciudadanía, elegir qué espacios de uso público mantiene abiertos y cuales cerrados". Por tanto, "es absolutamente ilegal por parte de un Ayuntamiento establecer ningún tipo de limitación. La interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos consagrada en nuestra Carta Magna en el art. 9.3 es el límite infranqueable por parte de nuestras autoridades".

El informe hace referencia también a la argumentación de algunos consistorios de que existe un documento que habla de que las playas se abrirían al público en la fase 3 y califica la justificación de "cuanto menos, poco afortunada". Lo hace argumentando que se trata de "un documento de trabajo no trasladado a ningún instrumento jurídico, por lo que carece de eficacia alguna en un Estado de Derecho [...] además se refiere a la apertura de las playas al uso común general y no a la realización de actividades deportivas como es este caso".

Por último, el documento de la FESurfing se refiere también a las limitaciones de horarios que se han establecido en algunos municipios alegando que no existe seguridad en la playa. Claro y contundente considera que "es ilegal y es una cuestión que debe ser resuelta por el Ayuntamiento, pero en ningún caso puede tener como resultado una restricción respecto a la franja horaria establecida por el Gobierno del Estado".