La Ley considera "infracción grave" la publicidad subliminal
Así lo regula la Ley General de la Comunicación Audiovisual 7/2010. Las sanciones, en estos casos, van de los 100.001 euros a los 500.000.
La ACB no volverá a emitir el anuncio promocional de la Copa del Rey de baloncesto, en el que aparecía una pancarta en la que solicitaba "libertad para los presos políticos", en clara alusión a los encarcelados tras la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña y a la posterior declaración unilateral de independencia.
La Ley General de la Comunicación Audiovisual 7/2010 es la que regula tanto el sector privado como el público en este ámbito. En su artículo 2.33 define la publicidad subliminal como "la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida".
Según la normativa (artículo 18: comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas): "Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales". La Ley considera infracción grave "la emisión de comunicaciones comerciales encubiertas, que utilicen técnica subliminales, que fomenten comportamientos nocivos para la salud en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 18, que fomenten comportamientos nocivos para el medio ambiente o para la seguridad de las personas, o que sean de naturaleza política, salvo los casos de excepción legal, o que incurran en las prohibiciones establecidas en la normativa de publicidad" (artículo 57.8).
Por último, en el artículo 60.2 determina que "las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva".