¿Tengo que presentar la Renta si cobro el subsidio a mayores de 45 años del SEPE?
Todos los beneficiarios no estarán obligados a realizar la declaración de la Renta, ya que deben regirse por los mismos criterios que el resto de contribuyentes.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ofrece un subsidio para mayores de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral. No deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI.
¿Hay que presentar la Renta si cobro el subsidio a mayores de 45 años?
Una de las dudas de los beneficiarios de esta prestación es saber si están obligados a presentar la declaración de la Renta 2022-2023, cuya campaña comienza este 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Según la Agencia Tributaria, deben regirse por la misma norma que el resto de contribuyentes.
Por tanto, entre otros aspectos a tener en cuenta, deben realizar la renta en caso de percibir más de 22.000 euros anuales en concepto de rendimientos de trabajo por parte de un solo pagador o bien por parte de dos pagadores, si la cuantía percibida por este segundo o por la suma del segundo y otros posibles pagadores no supera los 1.500 euros.
También aquellos que perciban más de 14.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo por parte de dos pagadores, siempre que el segundo o la suma del segundo con otros posibles supere la cantidad de 1.500 euros.
Declaración anual de rentas
Las personas con 45 años o más que reciban este subsidio están obligadas también a realizar una declaración anual de rentas, cada 12 meses, para no perder la prestación. Así, la Agencia Tributaria puede comprobar que el beneficiario sigue cumpliendo con los requisitos demandados.
Según se aclara, solo se tienen en cuenta las rentas de la persona que recibe el subsidio. Es decir, las rentas de hijos o cónyuge son solo si no recibes este subsidio, al igual que ocurre con otras excepciones. No obstante, si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, sí hay que declararlas.
Para calcular el importe, se tienen en cuenta las rentas brutas del trabajo o derivadas de las pensiones, el capital mobiliario, el inmobiliario y actividades profesionales o agrarias. Se puede presentar de manera online o presencial. En caso de que los ingresos no superen en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).