¿Tengo que presentar la Renta si cobro el subsidio a mayores de 52 años del SEPE?
Todos los beneficiarios no estarán obligados a realizar la declaración de la Renta, ya que deben regirse por los mismo criterios que el resto de contribuyentes.
El subsidio a mayores de 52 años es una de las ayudas que ofrece el Estado para aquellas personas que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Su importe mensual es el 80% del IPREM. Se puede percibir este subsidio hasta que la persona beneficiaria alcance la edad de jubilación exigida para tener derecho a la correspondiente pensión.
Declaración Anual de Rentas
Una de las principales dudas es si los beneficiarios de esta prestación están obligados a presentar la declaración de la Renta 2022-2023, cuya campaña comenzó el pasado 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Los beneficiarios del subsidio a mayores de 52 años están obligados a realizar una declaración anual de rentas, cada 12 meses, para no perder la prestación. Con esta declaración, la Agencia Tributaria puede comprobar que el beneficiario sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, aunque no tiene que concidir con las fechas de la Declaración de la Renta, puesto que se rige por los plazos especificados por el SEPE.
Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona que recibe el subsidio. Las del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.), no se tienen en cuenta y, por lo tanto, no hay que informar de ellas. En cambio, si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, sí hay que declararlas.
Esta declaración se puede presentar de forma online o presencial. En caso de que los ingresos no superen en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para ello, habrá que disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. En caso de no tener estos medios de identificación, o si las rentas superan algún mes el porcentaje límite del SMI, habrá que acudir a la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.